Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 076132/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

76132/2018 “BUYATTI SAICA c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “BUYATTI SAICA c/ EN-AFIP-DGA s/

Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia del 11.11.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, el juez de la anterior instancia desestimó la demanda por la que se solicitó la nulidad de la resolución DE PRLA 6912/18,

    que condenó a la empresa exportadora Buyatti SAICA al pago de una multa en los términos del art. 954, incs. a y c, del Código Aduanero (en adelante CA)

    por $782.796,16 y formuló un cargo por tributos adeudados por US$9.931,39.

    Para así decidir, efectuó un relato de los antecedentes de hecho y de derecho que dieron origen a la presente demanda y puso de relieve que el tipo definido por el citado art. 954 exige una declaración aduanera que difiera con el resultado de la comprobación física o documental, que esta diferencia tenga entidad para pasar inadvertida a la Aduana y también para generar algunas de las consecuencias previstas por los incisos a), b) o c) de la norma.

    Asimismo, señaló que en el sub examine los valores FOB

    (free on board) totales declarados por la importadora resultaron superiores a los consignados en los documentos de exportación; es decir, que había egresado hacia el exterior un importe pagado distinto del que efectivamente correspondía.

    Teniendo en cuenta ello y tras un examen de la documentación acompañada a la causa, concluyó que existió una inexactitud en el rubro de la declaración exigible (el precio o valor FOB de los bienes) que produjo el efecto lesivo previsto por el inc. c del art. 954 CA, en tanto “…

    deriva en una diferencia de valor y, por ende, en la posibilidad de ‘ingreso o Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    egreso’ desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere…”. (v. cons. IV, primer párrafo).

    Añadió que si bien la demandante se había explayado sobre consideraciones teóricas respecto de la figura infraccional, no había logrado cuestionar ni aportar elementos de juicio suficientes que sustentaran la afirmación de que el valor declarado se compadece con el valor real de la transacción; máxime si ello no se desprendía de la pruebas producidas en la causa.

    Por ello rechazó la demanda, con costas a la actora vencida por no existir motivos que “… aconsejen una solución distinta el caso en estudio (art. 68, primera parte, del CPCCN)…”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente la actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 20.12.2022 en los términos del art. 259 del CPCCN, que fueron contestados por su contraparte.

  3. ) Que, en su memorial, en esencia, dice que el juez efectuó un erróneo análisis de los hechos que surgen tanto de las actuaciones administrativas como de las manifestaciones de hecho y derecho vertidas en la causa.

    Afirma que no se tuvo en cuenta lo que había propuesto sobre que los hechos atribuidos a la exportadora de ningún modo tuvieron la idoneidad necesaria para producir el perjuicio y la diferencia de ingreso o egreso de divisas necesarios para constituir la infracción tipificada por el art.

    954, incs. a y b, CA.

    En ese orden ideas, dice que el total de la mercadería comercializada fue “… exactamente declarada en cantidad y calidad, y en consecuencia, el sistema informático M. liquidó los correspondientes tributos que gravaban la exportación de los bienes, liquidación que fue posteriormente cancelada dentro del plazo otorgado por la norma legal…” (v.

    acápite II, tercer párrafo del memorial de la demandante).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    76132/2018 “BUYATTI SAICA c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL

    DE ADUANAS”

    Menciona, entre otras alegaciones, que desconoce cuál fue concretamente la declaración aduanera que el juzgador tuvo como idónea para generar el posible perjuicio fiscal y el posible ingreso o egreso diferente al que en realidad correspondía. Y añade que si se observan las actuaciones administrativas incorporadas digitalmente se pueden “… ver elementos aportados por nosotros que dan cuenta que toda destinación de exportación efectuada se declaró conforme a lo que efectivamente egresó del territorio nacional… “ y que “… a fs. 41 de estos actuados vemos que efectivamente fueron pagados derechos de exportación de los permisos de embarque que constituyen el objeto de autos [que] son 10029EC01010678N y 10001EC1140066V…”.

  4. ) Que, en cuanto a los agravios sobre el fondo de la cuestión, cabe advertir, en primer término, que la apelante no rebate adecuadamente el argumento dirimente de la sentencia de grado, esto es, que existió...

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