Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 023071/2009/CA003 - CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23071/2009 - BUTTERA S.H. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 523/524; 535/534; 535/538 y 539/543, que fueron replicados a fs. 545/546; 547/550 y 551/557.

A fs. 562/vta. el Sr. Fiscal General ante esta Cámara evacuó la vista conferida a fs. 560.

II - En lo que atañe a la proyección del art.

29 de la ley 23.696 sobre los empleados de la demandada ingresados con posterioridad al proceso de privatización, coincido con el Sr. Juez de grado anterior en que los términos de la referida norma no convalidan la postura sustentada por los apelantes que pretenden incluirse bajo su amparo.

Ello, por cuanto –en lo que resulta dirimente en la dilucidación del debate- allí se dispone expresamente que “…En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550…”. El destacado permite advertir que no se hace referencia a la empresa ya privatizada en operaciones como es el caso de la demandada, sino a la organización estatal que la precedió en el servicio, operando de tal manera como una suerte de compensación o aliciente para quienes como dependientes del ente a privatizar vieron afectada su situación en forma directa e inmediata por el traspaso (cfr. en igual sentido esta S. “in re”:

O., N.B. y otros c/Telecom Argentina S.A.

y otros s/diferencias de salarios

, S.D. del 27/10/2016).

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406705#194248348#20171123114711338 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Dicha fórmula no vulnera el principio de igualdad establecido en el art. 14bis de la Constitución Nacional y reflejado en el art. 81 de la LCT, toda vez que el matiz diferenciador resulta objetivo y razonable, excluyendo que los trabajadores ingresados al servicio de la demandada con posterioridad al proceso privatizador se encuentren en identidad de situaciones con quienes lo hicieran con anterioridad, extremo imprescindible para concluir en la presunta discriminación reprochada (cfr. esta S. en autos “Gonzalbe, R.B. y Otros c/Telecom Argentina S.A. y Otro s/ daños y perjuicios, S.D. nº

17835 del 23/05/12

.

Tal modo de resolver fue también confirmado por nuestro máximo Tribunal conforme se desprende del “Recurso de Hecho deducido por los actores autos “R., S.G. y otros c/Telecom Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios”, del 09/06/15 (cfr. en igual sentido esta S. “in re”:

P., J.G. y otros c/Telecom Argentina S.A.

y otro s/diferencias de salarios

, SD 23.230 del 25/09/17).

De allí entonces que cabe concluir que la obligación cuyo reconocimiento se persigue carece de causa, por lo que de conformidad con la disposición del art. 499 del C. Civil propondré que se confirme la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de estos agravios.

III - Con respecto a la cuestión de fondo respecto de las acciones admitidas, tal como fue analizado en el fallo recurrido -con amplia fundamentación en las pertinentes normas involucradas y cita de precedentes jurisprudenciales aplicables al caso- y como lo sostuvo esta S. en el precedente “A., C.A. y...

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