Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Marzo de 2016, expediente CNT 023071/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23071/2009 - BUTTERA SERGIO HUMBERTO Y OTROS c/

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Luego de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fs. 458/vta., que dejó sin efecto el decisorio de fs. 349/vta. y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente “D.”, llegan los autos a esta Sala a tales fines.

    Al efecto, cabe memorar que el recurso bajo examen es el deducido por la parte actora a fs.

    316/327, contra el pronunciamiento de fs. 309/311 que declaró prescripta la acción y cuyos agravios merecieran la réplica de las contrarias a fs. 336/337 y fs. 341/343.

  2. Al respecto, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la mencionada causa “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Programa de Propiedad Participada” (D.281. XLV, 10/10/13), sostuvo que “…

    asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento que … omitió examinar una defensa que, prima facie considerada, resulta conducente para la debida solución de la controversia .. pues el fundamento del a quo no ha dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas, por un lado, a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de aquellos y el correlativo daño por su insatisfacción se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la Ley de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Y, por el otro, a que, en las antedichas condiciones, no podía Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406705#149904995#20160328112206685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX válidamente ubicarse el diez a quem para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992.

    En tal sentido, cabe observar que el plazo de prescripción aplicable a este tipo de reclamos es el de diez años (conf. Acuerdo P.N.. 327 del 14/2/12 en “M.N.B. c/ Telecom Argentina S.A. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR