Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 093398/2021

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BUTTARO, GRACIELA ROSA C/ PENELAS, JUAN JOSE

ALFREDO S/CANCELACION DE HIPOTECA. EXPTE. Nº

93398/2021 –J.89- (G.Y.)

RELACION N° 093398/2021/CA001

Buenos Aires, noviembre 7 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por la actora el 14 de febrero de 2022, fundada el 24 del mismo mes y año, contra el pronunciamiento del 7 de febrero de 2022, en tanto desestima el pedido de cancelación de hipoteca por vía incidental.-

  2. La cancelación de la hipoteca es el acto jurídico por el cual se deja sin efecto la inscripción del gravamen en el Registro de la Propiedad (conf. M. de V., M. “Curso de Derechos Reales”, Tº 3, pag. 80 ap. J).-

El Código Civil –cuerpo normativo invocado por la recurrente, que en esta temática no difiere sustancialmente de la ley vigente-

prevé dos especies de cancelación: la voluntaria y la judicial.-

La cancelación voluntaria tiene lugar cuando, ya sea por acuerdo entre constituyente y acreedor hipotecario, o por acto voluntario y unilateral de este último -actos que deben constar en escritura pública (art. 3201 del Código Civil)- el Registro procede a dejar sin efecto la inscripción (conf. M. de V., ob.

cit., Tº 3, pag. 80, ap. J).-

La restante variante resulta ser la cancelación por vía judicial, al decir el art.

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

3199 del Código Civil, en su segunda parte: o por sentencia pasada en cosa juzgada. La norma sintéticamente expresada, quiere decir que provenga de un fallo dictado por juez competente y contra el cual no cabe recurso alguno y contra el acreedor que no quisiera o no pudiera llevarla a cabo (conf. P.G., L.A. “Derecho Civil Derechos Reales”, Tº III, núm. 1943, pag.

480).-

El art. 3200 del Código Civil establece que los tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas, cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado.-

Ahora bien, la cancelación de la hipoteca por vía judicial tiene lugar cuando pesa sobre el acreedor el deber de otorgarla y éste se resiste o no puede producirla (conf. B., G.A. en “Código Civil…”, dirigido por Eduardo A.

Zannoni, T° 12, pág. 726, núm. 1).-

De tal modo, la...

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