Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2022, expediente FPA 041000923/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000923/2009/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós, constituida esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, por su V.P., Dr. Mateo José

Busaniche y Vocal de Cámara, Dra. C.G.G.,

integrado así el Tribunal de conformidad con lo previsto en el art. 109 del RJN –Vocal excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “BUTTA, A.F. CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) SOBRE DESPIDO”, Expte. Nº FPA

41000923/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 19/08/2021, contra la sentencia dictada el 31/08/2021.

El recurso se concede el 08/09/2021, se contestan agravios el 13/09/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 24/09/2021.

II-

  1. Que la actora deduce demanda laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Reclama la suma de PESOS

    DOSCIENTOS MIL QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    ($200.015,59), con más intereses legales desde el 31/07/2006 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, por despido incausado, indemnización especial de la ley 25561 y art. 2 de la ley 25323.

    Explica que ingresó a trabajar en el INSSJP-PAMI el 18/10/1983 y que trabajó en dicho Instituto hasta que por Resolución N°855, del 19/06/2006, fue despedida.

    Alude a los distintos cargos en los que se desempeñó

    y, en relación a los hechos que dieron lugar a su despido,

    expresa que en fecha 08/01/2005 fue designada en la Jefatura de la Agencia Gualeguaychú y que el 18/03/2005 fue nombrada Jefa de Agencia.

    Agrega que dependía funcionalmente de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión XXXIV con asiento en Concordia, donde se iniciaron actuaciones referidas al pago de subsidios correspondientes al mes de Agosto/2005 que derivaron en el Expte. Adm. N°429/2005 instruido por el Ministerio Público de la Nación – Unidad Fiscal de Investigación INSSJP – PAMI.

    Refiere que en el marco de esas actuaciones se puso en contacto con la Directora de la Unidad de Gestión XXXIV,

    Dra. P.L., a quien le brindó amplias explicaciones acerca del otorgamiento de los subsidios cuestionados y quien le pidió que las dejara sentado por escrito, informe que dio lugar al despido aquí cuestionado.

    Argumenta que su conducta no fue dolosa, que actuó de buena fe y que la sanción dictada fue excesiva.

    Finalmente, vierte consideraciones acerca de la normativa vigente y los rubros reclamados.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000923/2009/CA1

  2. Que la accionada contesta demanda y afirma que entre los meses de agosto y septiembre de 2005 la actora habría desplegado una maniobra defraudatoria contra los intereses de la obra social.

    Agrega que luego de tramitadas las actuaciones administrativas se emitió dictamen que concluyó que la agente B. abusó de la confianza que la relación laboral exige y violó el principio de buena fe contractual, así

    como los deberes propios de toda relación laboral, por lo que se decidió el despido con justa causa conforme lo previsto en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Destaca que la conducta de la empleada también dio lugar a las correspondientes actuaciones penales y refiere a sus antecedentes laborales.

  3. Que la magistrada de grado dictó sentencia que hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a la accionada al pago en favor de la actora de la suma reclamada en concepto de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, mes integrativo, SAC y vacaciones proporcionales, indemnización agravada, todo con más intereses calculados según la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la accionada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Para decidir de ese modo consideró que la valoración de los hechos calificados como injuriosos queda al prudente arbitrio judicial y que, si bien los hechos denunciados son graves, la sanción dispuesta ha sido desproporcionada.

    Agregó que en el expediente penal tramitado se ponderó que existía duda razonable respecto a la ocurrencia de los Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    hechos, por lo que se decidió el sobreseimiento de la actora. Finalmente, estimó que no estaban cumplidos los recaudos de causalidad, proporcionalidad...

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