Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Octubre de 2019, expediente FPO 008848/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

8848/2018/CA sadas, octubre 9 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación planteado a fs. 79/81 en contra de la resolución de fs. 74/78 que rechaza la acción de amparo y la medida cautelar solicitada con costas a la actora.

2) Que, de la lectura de los fundamentos dados por la recurrente, surge que se agravia: a) por considerar arbitraria la atribución que hace el a quo respecto de la falta de legitimación pasiva del INYM, b) por estimar incorrecta la interpretación que hace el a quo de las pruebas presentadas para la valoración de la oportunidad del cuestionamiento de la decisión adoptada por el sector productivo y c)

porque el juez dictó sentencia sin ordenar la producción de prueba de testigos oportunamente ofrecida de conformidad al art. 7 y 9 de la Ley 16986 de Amparo.

3) Que, para resolver, cabe primero recordar que ha de seguirse el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal en cuanto ha dicho que los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas que estimen pertinentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).

4) Que, del estudio pormenorizado de estos autos surge que el actor pretende, con la promoción de este amparo, que se revoque la Resolución N° 171/2018 por considerarla ilegitima y manifiestamente arbitraria (cfr. fs. 13/14 –inicio de la acción- y 79 –

expresión de agravios).

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32282535#243930772#20191009085958780 Que dicha Resolución hace saber al Sr. J.M.B. la remoción decidida por el Sector Productivo, de su cargo de representante suplente de ese sector y se funda en el pedido expreso de seis entidades que participaron en el procedimiento de elección de representantes del sector privado en el Directorio de ese Instituto, de conformidad a la Resolución N° 456/2017.

Que, previo al dictado de la resolución administrativa cuestionada: a) por Resolución INYM N° 61/2017 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6 de la Ley 25.564 para que se inscriban a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del Instituto Yerbatero; b) las entidades habilitadas a ese fin se...

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