Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2023, expediente FMP 003871/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BUTELER, S.A. c/ ANSES s/

AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION, Expediente FMP 3871/2022,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 14/10/2022, la requerida –

    ANSES-, deduce recurso extraordinario (de dudosa fundamentación autónoma)

    con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, y contestado por la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. La doctrina de la arbitrariedad debe ser analizada en primer término (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre otros). Luego, en virtud de no advertirse prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – con arreglo a este fundamento-, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina del máximo Tribunal sobre el punto.

    En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, a criterio de este cuerpo colegiado, la recurrente no demuestra puntual y concretamente la tacha de la arbitrariedad alegada. Por el contrario, se limita a manifestar meras discrepancias con la decisión adoptada en autos mediante manifestaciones de tipo genérico y citas jurisprudenciales, sin establecer tampoco la relación que habría entre el caso de autos y la jurisprudencia invocada; todo ello, como es sabido, no resultaría suficiente para sustentar el punto.

  3. Que, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:

    420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368;

    308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139, entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 290: 95; 291:

    572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323:

    287, entre muchos otros). Asimismo el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).

    Asimismo destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas o del derecho no configura, prima facie,

    arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros) o bien que las cuestiones opinables –sobre aspectos fácticos o normativos- tampoco engendran arbitrariedad puesto que si hay un abanico de posibilidades jurídicas razonables para optar, la elección de una de ellas no implica, por supuesto, arbitrariedad: se trata del legal y legítimo proceder de un juez que, entre varios caminos a seguir,

    prefiere uno de ellos (confr. S., N.P., “Recurso Extraordinario”,

    tomo II, págs. 123 y siguientes).

    En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria, debe demostrar de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso de una decisiva carencia de fundamentación.

    Por último, resulta propicio hacer hincapié en que la Corte...

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