Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 083903/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BUTA, J. y otros c/ GRAZIANO Y FORCINITI,

F. B. y otros s/ prescripción adquisitiva” (expte.

83.903/2012) (JPL)

Juzg. 22 R: 083903/2012/CA002 Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra el decreto de fs. 965, que difirió la

producción de la prueba hasta tanto la actora promueva las sucesiones

pertinentes, la parte accionante interpuso recurso de apelación a fs.

970, el cual fue fundado a fs. 973/977 y contestado a fs. 980 por el

Defensor Oficial y a fs. 982/983 por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

II. Asiste razón a la recurrente cuando sostiene

que la cuestión decidida en el pronunciamiento apelado, ya fue objeto

de tratamiento en la resolución de fs. 927/928 y, sobre todo, en la

dictada por esta Sala a fs. 946/947, confirmatoria de aquélla.

Es que frente a un planteo similar por parte del

Gobierno local, que también tenía por finalidad suspender el trámite

de las actuaciones hasta tanto se promuevan los juicio sucesorios

respectivos y se verifique la existencia de herencias vacantes, en

ambas instancias se rechazó la petición, con fundamento en que en

autos se habían cumplido todos los pasos procesales necesarios para la

correcta integración de la litis.

Cabe recordar que frente al fallecimiento de los

titulares registrales y de sus herederos, la parte actora realizó

innumerables gestiones tendientes a individualizar a los legitimados

pasivos contra quienes dirigir la acción, las cuales fueron

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12413960#174865472#20170403094849956 minuciosamente descriptas en su memorial (v. fs. 973/974). Frente al

resultado negativo de éstas, solicitó la publicación de edictos citando a

eventuales herederos de los fallecidos, en los términos del art. 145 del

Código Procesal, por tratarse de personas de existencia incierta,

designándose finalmente al Defensor Oficial para que los represente,

quien aceptó el encargo a fs. 786.

La validez de los trámites llevados a cabo

para integrar la litis, fue confirmada por esta S. en la resolución

interlocutoria de fs. 946/947, ya citada, por considerar que resultaron

acordes con las disposiciones del art. 24, inciso a) de la ley 14.159.

Además, allí se dejó en claro que el interés fiscal se hallaba protegido

a partir de la citación del representante del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Dicho pronunciamiento se encuentra firme y,

...

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