Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 083903/2012
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BUTA, J. y otros c/ GRAZIANO Y FORCINITI,
F. B. y otros s/ prescripción adquisitiva” (expte.
83.903/2012) (JPL)
Juzg. 22 R: 083903/2012/CA002 Buenos Aires, marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra el decreto de fs. 965, que difirió la
producción de la prueba hasta tanto la actora promueva las sucesiones
pertinentes, la parte accionante interpuso recurso de apelación a fs.
970, el cual fue fundado a fs. 973/977 y contestado a fs. 980 por el
Defensor Oficial y a fs. 982/983 por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
II. Asiste razón a la recurrente cuando sostiene
que la cuestión decidida en el pronunciamiento apelado, ya fue objeto
de tratamiento en la resolución de fs. 927/928 y, sobre todo, en la
dictada por esta Sala a fs. 946/947, confirmatoria de aquélla.
Es que frente a un planteo similar por parte del
Gobierno local, que también tenía por finalidad suspender el trámite
de las actuaciones hasta tanto se promuevan los juicio sucesorios
respectivos y se verifique la existencia de herencias vacantes, en
ambas instancias se rechazó la petición, con fundamento en que en
autos se habían cumplido todos los pasos procesales necesarios para la
correcta integración de la litis.
Cabe recordar que frente al fallecimiento de los
titulares registrales y de sus herederos, la parte actora realizó
innumerables gestiones tendientes a individualizar a los legitimados
pasivos contra quienes dirigir la acción, las cuales fueron
Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12413960#174865472#20170403094849956 minuciosamente descriptas en su memorial (v. fs. 973/974). Frente al
resultado negativo de éstas, solicitó la publicación de edictos citando a
eventuales herederos de los fallecidos, en los términos del art. 145 del
Código Procesal, por tratarse de personas de existencia incierta,
designándose finalmente al Defensor Oficial para que los represente,
quien aceptó el encargo a fs. 786.
La validez de los trámites llevados a cabo
para integrar la litis, fue confirmada por esta S. en la resolución
interlocutoria de fs. 946/947, ya citada, por considerar que resultaron
acordes con las disposiciones del art. 24, inciso a) de la ley 14.159.
Además, allí se dejó en claro que el interés fiscal se hallaba protegido
a partir de la citación del representante del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Dicho pronunciamiento se encuentra firme y,
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