Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 056632/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114606 EXPEDIENTE NRO.: 56632/2011 AUTOS: BUTARRO, L.J. Y OTROS c/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA HELENICA ANTE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 577/579) hizo lugar en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 582/584 y fs. 586/589) cuyas réplicas obran a fs. 591 y 593/595, respectivamente. Por su parte, la perito contadora apeló los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la base de cálculo determinada por la Sra. Juez de Grado y su incidencia en los rubros de condena.

La Embajada de la Republica Helénica ante la República Argentina (en adelante, Embajada de Grecia) cuestiona la consideración que efectuó la magistrada de grado sobre la naturaleza de la reducción salarial del actor, en tanto considera que es un acto iure imperii, y por lo tanto, goza de inmunidad de jurisdicción.

Critica “la aplicación lisa y llana del art. 66 LO”. Por otro lado, critica la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 LCT. Por último, cuestiona los honorarios de los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la demandada.

Se agravia la Embajada de Grecia en tanto la Sra. Juez de Grado hizo lugar a la demanda e “hizo caso omiso y no mencionó siquiera, la defensa de [esa]

Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 parte en cuanto la medida adoptada por el estado representado fue un acto de imperio”.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19864939#245570797#20191001132902646 Su representación letrada refiere que “se desprende la falta de distinción entre la medida tomada por [su] representada como acto iure imperii y erga omnes, que la sustraería del juzgamiento de otros países, por afectar directamente el normal desenvolvimiento de y las decisiones soberanas de el Estado Griego” (sic).

Preliminarmente corresponde resaltar que la apelante no plantea la inmunidad de jurisdicción del Estado que representa (cuestión que ya fue resuelta y desestimada a fs. 218), sino sus alcances.

En consecuencia, corresponde realizar una breve reseña de la evolución doctrinaria y jurisprudencial respecto a la inmunidad de jurisdicción de los Estados.

La inmunidad del Estado frente a las jurisdicciones de otros Estados se funda esencialmente, en dos principios. El primero, conocido como par in parem non habet imperium, establece que un Estado no puede ser obligado a someterse a la jurisdicción de otro Estado. El segundo, es el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

Durante muchos años primó en el ámbito internacional la tesis de la inmunidad absoluta de los Estados, pero, a partir del siglo XIX y la conformación de los Estados nacionales modernos, aquellos comenzaron a intervenir en las actividades privadas, en la economía y el comercio.

Esta nueva realidad modificó la tendencia doctrinaria y jurisprudencial y comenzó a vislumbrarse la llamada teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción. Esta última distingue entre actos iure imperii, es decir, los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano, y los actos iure gestionis, actos de índole comercial que efectúan los estados como si fueran particulares. Respecto a la primera clasificación, la jurisprudencia entendió que dichos actos conservaban la inmunidad de jurisdicción, mientras que los segundos no, por lo que se adoptó una doctrina restringida o relativa para estos últimos.

A esta teoría adhirió la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal a partir del fallo “M., J.J. y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/

daños y perjuicios” del 22 de diciembre de 1994. En esa oportunidad, la CSJN entendió

que “a la vista de la práctica actual divergente de los Estados, ya no es posible sostener que la inmunidad absoluta de jurisdicción constituya una norma de Derecho Internacional general, porque no se practica de modo uniforme ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad” y que “las consideraciones precedentes autorizan plausiblemente a una interpretación de la norma aplicable acorde a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales. En consecuencia, cabe concluir que no es de aplicación al caso la ratio del art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, por no encontrarse en tela de juicio un acto de gobierno, ya que la controversia traída a conocimiento de este Tribunal se refiere al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que en modo Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19864939#245570797#20191001132902646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II alguno puede afectar el normal...

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