Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Octubre de 2017, expediente FCB 011020134/1994/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BUSTOS, V.H. C/ ENCOTEL Y/O ENCOTESA – LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BUSTOS, V.H. C/ ENCOTEL Y/O ENCOTESA – LEY 18345

(Expte. FCB 11020134/1994/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por esta Sala “A”

con fecha 22 de agosto del corriente año, efectuado por la representación legal de la parte actora.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Que la doctora V.S.S., por derecho propio y en virtud de las actuaciones llevadas a cabo en representación de la parte actora, solicita aclaratoria del decisorio de esta Alzada en cuanto entiende que por un error involuntario se omitió regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes. Expone que los mismos habían sido oportunamente diferidos y al momento de dictarse la resolución del 22 de agosto del corriente año ya existía base económica para efectuar la regulación correspondiente, por lo que solicita tal estimación (fs.

    600).

  2. En primer lugar corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material o la subsanación de algún concepto Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16563285#190386424#20171017111829731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BUSTOS, V.H. C/ ENCOTEL Y/O ENCOTESA – LEY 18345

    oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento.

  3. En función de lo expuesto cabe señalar que no se advierte que éste Tribunal, al dictar el pronunciamiento de fecha 22 de agosto del corriente año, haya incurrido en alguna de las causales que dan lugar al pedido de una aclaratoria. R., que los honorarios que se habían diferido para cuando exista base económica (según lo señaló la doctora S. al solicitar la aclaratoria) son los atinentes a las actuaciones ante ésta Alzada con respecto al fondo de la cuestión. Tareas que –vale destacar-

    fueron llevadas a cabo por el doctor R.Q..

    Por otra parte, en lo que respecta a los honorarios del incidente formulado en relación a la impugnación de planilla, resuelto por esta Cámara a través de la sentencia del 22/8/2017 antes aludida, entiende este Tribunal que no es la aclaratoria la vía legal idónea para pedir regulación de honorarios.

    Sin perjuicio de lo expuesto y sólo por cuestiones de economía procesal , se procederá a efectuar las regulaciones de honorarios correspondientes dado que hay elementos legales para ello.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16563285#190386424#20171017111829731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BUSTOS, V.H. C/ ENCOTEL Y/O ENCOTESA – LEY 18345

    Así, en lo que hace a la labor desplegada ante esta instancia por los letrados de la parte actora, con motivo de la apelación de la sentencia de fondo, la base económica para efectuar los cálculos pertinentes surge de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2011, donde el Inferior cuantificó los estipendios profesionales de los doctores H.L. y R.Q. por las tareas desplegadas en...

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