Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 025592/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25592/2020

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “B.S., LUCA VALENTIN c/ARCOS DORADOS

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria que desestimó la medida cautelar peticionada, y;

CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, de la lectura del escrito de inicio, surge que el accionante inicia demanda en procura del cobro de haberes e indemnización por daños, solicitando, como medida cautelar, se suspenda la reducción salarial dispuesta en virtud del acuerdo celebrado, en los términos del art. 223 bis de la LCT, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS

    RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE

    EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, aplicado por la demandada sin consentimiento de la actora.

  2. La pretensión cautelar fue desestimada por el magistrado de grado con fundamento en que no se encontraban acreditados los presupuestos de admisibilidad.

  3. La recurrente considera que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, por la reducción de haberes de carácter alimentario y de sustento familiar.

  4. Sentado lo anterior, cabe señalar que el DNU Nº 297/2020 (y sus sucesivas prórrogas) estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública (art. 1º) y que durante la vigencia del mismo “…los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL…” (art. 8º), y si bien el DNU 329/2020 en el art. 3 prohibió las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de sesena días, contados a partir de la fecha publicación del decreto en el Boletín Oficial, exceptuó de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

    En el caso, no se puede perder de vista que la petición de suspensión de la reducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR