Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita293/21
Número de CUIJ21 - 513181 - 9
  1. 306 PS. 72/77

    Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

    VISTOS: Los autos "BUSTOS, R.P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, R.P. S/ HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRANSITO. LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVISIMAS CON PLURALIDAD DE VICTIMAS Y/O CON VEHICULO AUTOMOTOR'- (CUIJ 21-06442897-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513181-9); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de R.P.B., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 17 de noviembre de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 302, págs. 359/365 (fs. 96/102), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

      Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    2. De inicio, se advierte de las postulaciones esgrimidas por la interesada que, en esta oportunidad, sólo dirige sus cuestionamientos contra la decisión de este Tribunal de convalidar lo expuesto por la Alzada en cuanto había establecido la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en los presentes, alegando fundamentación aparente en la respuesta jurisdiccional brindada.

      Y surge evidente que las mismas se reducen a una reiteración de los agravios expuestos en las vías recursivas anteriores -a los que se han brindado tratamiento en las sucesivas instancias- sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que se hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local prescindiendo de razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En efecto, esta Corte analizó las postulaciones de la compareciente sobre el tópico y concluyó que sus cuestionamientos lucían insuficientes para descalificar el fallo desde la óptica constitucional.

      En ese camino, se valoró que de la resolución impugnada se desprendía que el voto mayoritario había explicado los motivos por los que, si bien coincidía con la Jueza de primera instancia en relación a la individualización de la pena, entendía que debía modificarse la misma por el menor grado de culpabilidad evidenciado en el hecho.

      Y que tal cuestión había implicado la reducción de la sanción a 3 años de prisión y 7 de inhabilitación especial para conducir vehículos, unificando la misma con la condena...

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