Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente FCB 024020017/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020017/2009 AUTOS : BUSTOS, N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 27 de noviembre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTOS NICASIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 24020017/2009/CA1, en los que la A.N.Se.S ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 04 de Octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. C. delV.T., al interponer el recurso de apelación (fs.

    101), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone la Dra. R. delZ. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolucion 2017-60 del 31 de marzo de 2017, por la que invoca su representación -como así la de la Dra. T.- del A.N.Se.S. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de la defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27460984#192613457#20171127120931063 nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece...

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