Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 057279/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B.N.S. y otro c/ Autopistas Urbanas S.A. s/daños y perjuicios”(LS)

Expte. N°57.279/2011 -J. 75-

RELACION Nº057279/2011/CA002 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, corresponde señalar que ha devenido abstracto expedirse respecto del acuse de caducidad formulado a fs. 846, atento al desistimiento de fs. 850.

  2. Sentado ello, y en lo que atañe a las costas, cabe recordar que, de conformidad con lo establecido en el art. 70 del Código Procesal, el allanamiento puede dar lugar a la eximición de costas al vencido. Sin embargo, para que ello sea así, es preciso que el vencido no haya dado lugar a la reclamación, esto es, que no haya motivado, con su conducta, que se formule el planteo judicial en cuestión (F., Santiago C. –

Yañez, C.D., Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, p. 433).

Partiendo de esas premisas, fácil resulta concluir que, toda vez que el apelante de fs. 830 fue quien generó la interposición del planteo de caducidad (al dejar transcurrir el plazo de perención), es él quien debe cargar con las costas que se devengaron como consecuencia del incidente en cuestión, más allá de que se haya allanado al planteo formulado.

En virtud a lo expuesto, SE RESUELVE:

Declarar abstracto el tratamiento del acuse de caducidad de segunda instancia Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: S.P...

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