Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 024998/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24998/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80646 AUTOS: “BUSTOS, M.M.C. STREET S.A. S/DESPIDO”

(JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de OCTUBRE de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada se alza la parte demandada a mérito de la presentación que obra a fs. 185/190, obteniendo réplica de la contraria a fs. 193/196. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos. (ver fs. 191 y 198)

La parte demandada cuestiona la decisión de la instancia anterior que consideró no acreditadas las injurias invocadas en los términos del art. 242, L.C.T. para despedir a la actora con justa causa.

Afirma la apelante que el juez a quo yerra en su decisión al entender que la causal del despido resultó insuficiente para desvincular a la trabajadora. Insiste en que los términos agraviantes del email remitido por la accionante, extremo debidamente acreditado con el material probatorio producido en autos, tornaron imposible la continuidad del vínculo laboral.

Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “…En mi carácter de apoderada de BLEECKER STREET s.a. notifico despedida hoy 27/12/2012 por su exclusiva culpa por las expresiones vertidas en su correo electrónico de fecha 01/12/2012, el que fue remitido con copia a todos los locales en los que se comercializan artículos de la marca, ello con el agravante, que pese a la solicitud formal efectuada el pasado 13/12/2012, hasta el día de hoy, Ud. no ha brindado las explicaciones requeridas, configurándose así una nueva inconducta .Lo expuesto y su escasa antigüedad, no consienten la prosecución del vínculo laboral ni aún a título provisorio. Liquidación final y certificados art. 80 LCT a su disposición en sede la empresa, en los plazos de ley” (textual, ver comunicación del 27/12/12 a fs. 92/96 CD Nº 330767267).

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20276417#189999001#20171003083833081 La demandante negó categóricamente los hechos que le fueran imputados, tanto en la respuesta a dicha comunicación (v. fs. 5) como en las presentes actuaciones, por lo que se encontraba a cargo de la parte demandada su demostración (conf. art. 377, C.P.C.C.N.).

En cuanto a las causales invocadas para justificar la extinción del vínculo, la accionada acompaña a autos el email que supuestamente habría sido remitido por la actora y que obra a fs. 50 que textualmente dice : “Las palabras que escribo a continuación son fruto de un largo día e hijas de una gran indignación y descontento, empero, esto no deja de ser una SITUACION REAL Y COTIDIANA. Se acaba de facturar más de $ 35 mil junto con otros $ 10 mil de venta E-commerce (pendientes de aprobación). Desde las 17 hs estoy sola en el local, realizando ventas simultáneas, aquellas que se pudieron concretar y atendiendo gente la cual por falta de tiempo y debido a mi incapacidad para clonarme, se fue sin ser atendía debidamente. He tenido que subir a buscar una reserva y dejar el local solo, al cuidado de un cliente, un verdadero papelón; y debido a una gran fortuna, solo nos robaron dos pares de sandalias. Los artículos son: 0020315GRA47J38 Y 0020314TJA56N36. Asimismo y dadas tales condiciones, resulta casi imposible poderrealizar las necesidades fisiológicas...

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