Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 029851/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 29.851/2020/CA1

Expte. nº 29.851/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86058

AUTOS: “BUSTOS, M.S.C.ÑA, ALBERTO S/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes MARZO de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

I- La parte demandada recurre en apelación la sentencia definitiva dictada el 30/11/2021, que en lo sustancial admitió la acción, ello así en los términos del memorial recursivo presentado el 08/12/2021, el cual mereció réplica de la contraria en igual formato.

  1. Se queja la demandada porque, el sentenciante de grado lo tuvo por notificado de la presente acción y lo consideró incurso en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. Esgrime en su postura que no se ponderaron las defensas articuladas en la presentación digital según fs. 74 y 75 así como la salvedad que contiene el informe de la Dirección General de Tecnología – en adelante DGT-.

    Cuestiona asimismo la providencia dictada a fs. 88 respecto a dicha informativa y que en la misma se la tuvo por no contestada la demanda, por cuanto refiere que en momento alguno consintió tal resolución. Introduce por lo demás que el requerimiento efectuado a la DGT resultó insuficiente por cuanto omitió requerírsele que expliquen que significaba el mensaje agregado como captura de pantalla a fs. 74 en la cual se lee ERROR en idioma informático. Además, vierte consideraciones en torno a que su saber escapa a cuestiones de índole informática y a la realización de una investigación en el sentido referenciado. Para concluir, pide el libramiento de un nuevo oficio a la DGT y que, en su caso, se revoque la sentencia recaída en autos, teniendo por contestada la demanda en legal tiempo y forma.

  2. Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, la solución recaída en origen anticipo que debe ser confirmada.

    De una atenta y detenida lectura de las actuaciones surge que -

    contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el sentenciante de grado a raíz de la presentación digital efectuada por el demandado que obra a fs.74 y 75 (captura de pantalla) de fecha 16.4.2021 dispuso la remisión de un oficio a la DGT en la cual expresamente...

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