Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita92/19
Número de CUIJ21 - 511936 - 4

Reg.: A y S t 288 p 237/240.

Santa Fe, 26 de febrero del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2017 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción, en autos "BUSTOS, MARIO ALBERTO contra CHIAVAZZA, MÓNICA LILIANA -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 6/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511936-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante decisión del 7 de noviembre de 2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor. De ese modo, confirmó la decisión de la jueza de baja instancia que, a su turno, rechazó la demanda laboral deducida por reparación de daños y perjuicios derivados de accidente in itinere.

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, considerándolo arbitrario por desconocer derechos y garantías consagrados en normas constitucionales, entre ellos el debido proceso, igualdad ante la ley, principio contradictorio o de bilateralidad, derechos y garantías protectorios del trabajador y no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Sostuvo, en lo esencial, que la sentencia cuestionada redunda en una clara violación al debido proceso y a la igualdad procesal en tanto no se consideró la orfandad probatoria ni la actitud procesal de la accionada que no contestó la demanda ni asistió a la prueba confesional operándose así el reconocimiento ficto de los hechos afirmados en su pretensión.

    Asimismo, indicó que la Alzada omitió expedirse sobre la totalidad de los agravios vertidos por su parte, en particular respecto que se consideró solamente el testimonio de la testigo B., dando primacía a ello sobre todo un cúmulo de pruebas aportadas a la causa y actos efectuados por la propia demandada.

    R.ó que su parte afirmó que el accidente ocurrió el 26.08.2010 a las 16:45 horas, aproximadamente, mientras se dirigía a su trabajo y, más allá de haber sido probado por constancias policiales y por otros testigos, era carga de la accionada acreditar que ello no fue así, dada la incontestación de la demanda y la confesión ficta operada.

    Frente a ello, adujo, la Cámara sustentó su decisión únicamente en la declaración de B., y omitió expedirse sobre el pago de los salarios al actor...

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