Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 038897/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38.897/2019/CA1

Expte. Nº CNT 38.897/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88165

AUTOS: “BUSTOS, M.L. c/ SERVIAUT S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19

días del mes de diciembre de 2023 se reúnen las y los señores jueces integrantes de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. ) Contra la sentencia definitiva dictada en formato digital el día 24/08/2023, que hizo lugar a la demanda en los términos allí dispuestos, apela la parte demandada a tenor del memorial presentado el 05/07/2023, que mereció réplica de la contraria.

    Por su parte, la perita contadora y el perito en sistemas,

    cuestionan los honorarios regulados a favor de cada uno de ellos por estimarlos reducidos.

  2. ) Los agravios formulados por la parte demandada se centran en que la judicante valoró en forma incorrecta la prueba producida al considerar que a la actora le asistió derecho a colocarse en situación de despido indirecto, basándose en los dichos de los testigos ofrecidos por la accionante, ya que estima que las declaraciones testimoniales no lograron acreditar que la actora hubiera sufrido malos tratos por parte del gerente, Sr. P.. Esgrime que nada de ello quedó debidamente acreditado.

    En cuanto al intercambio telegráfico habido entre las partes,

    sostiene que de las misivas se desprende que la causal de extinción fue el desconocimiento de la existencia de una enfermedad profesional por parte de la empleadora, cuando ello en realidad no fue de esa forma. Es más, el apelante explica que la actora venía de cursar una licencia médica que duró hasta el 11/01/2019 y que a partir de ese momento, a su retorno, se la ubicó en otro sector conforme las pautas requeridas por el médico tratante. Aduce que el certificado médico acompañado si bien refería padecer estrés laboral por maltrato psicológico producido por una tercera persona distinta del cónyuge o la pareja, nunca se especificó que fuera el Sr. P. quien causara estos malos tratos.

    Cuando la actora retorna al trabajo el día 12/01/2019 en un sector distinto al que estaba originalmente asignada, luego de dos días de trabajo aduce que sufre una recaída con ataque de pánico y crisis de angustia por estar en un sector también bajo Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    la órbita gerencial del Sr. P., sin embargo no alega haber sufrido un hecho concreto por parte del gerente ni especificó cuáles habrían sido los comportamientos del Sr. P. que le generaron dicha recaída y cuestiona que el simple hecho de saber que trabajaba en un sector a cargo de este gerente le produjera su recaída.

    Sobre esta línea argumental expresa que con la prueba informática obrante en autos surge que en los mails acompañados en el responde la Sra.

    B. no manifestó nada en relación al supuesto acoso laboral u hostigamiento por parte de algún superior jerárquico, por lo que estima arbitraria la decisión de origen de hacerle lugar al despido indirecto de la trabajadora teniendo como causal de aquél un maltrato laboral que,

    en su opinión, nunca logró acreditarse. Es más, refiere que la validez del intecambio de mails analizados por el perito es irrefutable y de allí surge que la actora en 2018 comunicó a la empresa un problema familiar por el que atravesaba que pudo ser el origen de su licencia.

    Nada dijo de un supuesto acoso laboral.

    Asimismo controvierte que la sentenciante de grado haya considerado como un acto de mala fe por parte de la empleadora el hecho de haberle asignado tareas a la trabajadora en el sector dependiente del Sr. P. en tanto la empresa tomó

    conocimiento recién con el telegrama de fecha 18/02/2019 -después de su reingreso- que la Sra. B. habría sufrido malestar en la realización de sus tareas con el Sr. P.. Pero,

    reitera, nada de ello fue debidamente acreditado por la actora.

  3. ) La sentenciante de la anterior instancia para decidir de la forma en que lo hizo, tuvo en cuenta la valoración de la prueba testimonial producida en la causa: “De la prueba testifical aludida resulta indubitable los malos tratos del Sr. B.P. hacia el personal a su cargo y que provocó la descomposición que sufrió la actora en la empresa ante la reunión mantenida con él. No es un hecho controvertido que la accionante obtuvo el alta médica con indicación tareas livianas, sin que impliquen situaciones de stress.

    En el despacho telegráfico cursado por la demandante el 18 de febrero de 2019 le manifiesta a la accionada que desde la asunción del Sr. P., en el cargo de Gerente, fue víctima de malos tratos y que luego de recibir el alta médica, fue asignada a prestar tareas a un nuevo sector “Administración” pero que bajo la órbita del mismísimo Sr. P., circunstancia que le provocó una recaída en su salud psíquica”.

    En este marco, consideró que la respuesta de la accionada del 01/03/2019 al negar lo manifestado por la actora y sosteniendo que el Sr. B.P. se encontraba en goce del período vacacional ordinario fuera del país, por lo que no existieron malos tratos, constituyó mala fe en tanto del informe de la perito contadora surgía que P. tuvo un recibo de sueldo correspondiente al mes de abril de 2019 sin constancia de vacaciones 2

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 38.897/2019/CA1

    y con fecha de ingreso el 06/02/2018. Es más, para ese período -abril 2019- se observó

    conceptos vinculados a una liquidación final, lo que indica operativa la “teoría de los actos propios”.

  4. ) Delimitados de este modo los agravios, debo decir en primer lugar que más allá de los argumentos esgrimidos en la anterior instancia sobre la actitud asumida por la demandada al negar la existencia de malos tratos, lo cierto es que no resulta un hecho controvertido que la actora se colocó en...

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