Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 052380/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53433

CAUSA Nº 52380/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 64

AUTOS: “BUSTOS, M.I. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por la actora Sra. M.I.B. y GALENO ART S.A.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15

    L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, desde ese enfoque, corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por GALENO ART S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada de M.I.B. en conjunto, y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que en virtud de lo pactado y la forma de culminación del proceso,

    corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos médicos, Dr.

    J.L.F. y Dr. E.F.C., y que teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme lo normado por el art. 38 de la Ley 18.345 y demás normas arancelarias vigentes a la fecha de la designación de los auxiliares, sugiero regular las sumas de $10.400.- (pesos DIEZ

    MIL CUATROCIENTOS) y $60.000.- (Pesos SESENTA MIL) respectivamente, a cargo de GALENO ART S.A.

  5. Que la demandada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora Sra. M.I.B. y GALENO

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    VII

    ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)

    1. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)

    Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Regular los honorarios a los peritos médicos, Dr. J.L.F. y Dr. E.F.C. en las sumas de $10.400.- (pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS) y $60.000.- (Pesos SESENTA MIL) respectivamente, a cargo de GALENO ART S.A. 5)

    Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...

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