Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 052380/2016/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53433
CAUSA Nº 52380/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 64
AUTOS: “BUSTOS, M.I. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por la actora Sra. M.I.B. y GALENO ART S.A.
CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15
L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que, desde ese enfoque, corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes.
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Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por GALENO ART S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada de M.I.B. en conjunto, y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
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Que en virtud de lo pactado y la forma de culminación del proceso,
corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos médicos, Dr.
J.L.F. y Dr. E.F.C., y que teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme lo normado por el art. 38 de la Ley 18.345 y demás normas arancelarias vigentes a la fecha de la designación de los auxiliares, sugiero regular las sumas de $10.400.- (pesos DIEZ
MIL CUATROCIENTOS) y $60.000.- (Pesos SESENTA MIL) respectivamente, a cargo de GALENO ART S.A.
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Que la demandada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora Sra. M.I.B. y GALENO
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
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ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)
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en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)
Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Regular los honorarios a los peritos médicos, Dr. J.L.F. y Dr. E.F.C. en las sumas de $10.400.- (pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS) y $60.000.- (Pesos SESENTA MIL) respectivamente, a cargo de GALENO ART S.A. 5)
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...
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