Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 005822/2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5822/2022/CA1 BUSTOS, M.F.D. C/ AIR

EUROPA LINEAS AEREAS S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

  1. Ambas codemandadas apelaron la resolución dictada en fs. 251, en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia oportunamente deducidas.

    Air Europa Líneas Aéreas S.A. recurrió en fs. 259, y expresó

    agravios en fs. 264.

    Despegar.com.ar S.A. hizo lo propio en fs. 262, y presentó su memorial en fs. 266/267.

    La actora respondió en fs. 271/272.

    La Fiscal General ante esta alzada emitió su dictamen el 28.11.2022,

    ocasión en que opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.

  2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la parte actora promovió la presente acción contra Despegar.com.ar S.A. y Air Europa Líneas Aéreas S.A., a quienes les reclama la restitución de las sumas abonadas por la compra de dos pasajes de cierto vuelo que no se habría realizado y, el pago Fecha de firma: 13/12/2022 indemnizatorio por los daños y perjuicios sufridos a raíz del presunto Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    incumplimiento contractual en que habrían incurrido las empresas emplazadas.

    Sentado ello, señálase que, si bien en anteriores ocasiones esta Sala juzgó que este fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes aéreos como el que nos ocupa, lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.” (sentencia del 8.11.2022), conduce a modificar ese criterio y disponer que las presentes actuaciones continúen su tramitación ante el fuero civil y comercial federal.

    Ello pues la doctrina que emana del citado precedente resulta aplicable al sub lite, dado que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga.

    Y aunque no se desconoce que las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no puede negarse la autoridad de la doctrina que...

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