Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 32107/11

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “BUSTOS, M.A. Y OTRO C/ OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ ORDINARIO”

N° 32.107/11 - JUZG. Nº 12, SEC. Nº 23 - 14-15-13 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BUSTOS, M.A. Y OTRO C/ OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores M.F.B. y Á.O.S..

Se deja constancia que intervienen únicamente los Sres. Jueces nombrados en razón de hallarse vacante la vocalía N° 14 (R.J.N., 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 157/65, aclarada a fs. 170?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por M.A.B. (Bustos)

    contra OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (“Oversafe”), condenando a la vencida a pagar la renta vitalicia mensual en la moneda pactada, con más intereses y costas, debiendo deducirse los (Expte. N° 32.107/11) 1 pagos efectuados voluntariamente por la aseguradora y los que la demandante pudo haber percibido con motivo de las medidas cautelares previamente dispuestas.

  2. Contra dicho acto jurisdiccional apeló y fundó su recurso “Oversafe” (fs. 171/84), presentación que fue contestada a fs. 201/2. La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención a fs. 206 remitiéndose a lo resuelto por la CSJN en los fallos “B.”

    y “A.”.

    Los agravios giran en torno a la admisión de la demanda por haberse: a) rechazado la excepción de prescripción; b) considerado inaplicable la legislación de emergencia que dispuso la pesificación de las obligaciones, y c) que la devaluación de la moneda constituyó un riesgo asumido en el contrato, habiéndose ignorado que el fallo beneficia a la actora perjudicando al resto de los integrantes de la misma mutualidad.

  3. 1) En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre un tema similar al objeto de autos en la causa "B., Estela Sara c/ PEN ley 25561 -dtos. 1570/01, 214/02”, el 16-09-08, señalando que la renta vitalicia previsional es equiparable a una jubilación o retiro definitivo, de modo que resulta alcanzada por la normativa que 2 Poder Judicial de la Nación regula las obligaciones de carácter previsional, por lo que no resulta aplicable al caso la previsión del art. 58 de la ley 17.418.

    Precisó al respecto nuestro más alto tribunal que "la renta...

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