Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita228/18
Número de CUIJ21 - 511583 - 0

Reg.: A y S t 282 p 61/63.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de la imputada B. contra la sentencia 479, del 27 de junio de 2017, dictada por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "BUSTOS, L.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, L.M.; FARINI, S.D.A.; R.D., G.J.;G., JOSE ANTONIO Y D'ANGELO, V.L.S./ DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO - ASOCIACIÓN ILÍCITA - APELACIÓN DE SENTENCIA' (CUIJ 21-06081655-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511583-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 27 de junio de 2017, el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario -en lo que aquí concierne- revocó la condena contra L.M.B. por el delito de extorsión, y confirmó la sentencia condenatoria por el delito de falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público, imponiendo en consecuencia la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de la condena y multa de $5.000 (f. 2).

  2. Contra dicho auto, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 38).

    En primer lugar, sostiene que la sentencia es autocontradictoria puesto que, si bien otorga razón a la defensa respecto a la ausencia de precisiones de la participación de B. en el delito de extorsión, luego termina aceptando la condena por falsificación ideológica que contiene los mismos vicios.

    Señala que la resolución se sustenta en afirmaciones dogmáticas, al manifestar que la intervención de B. fue en carácter de autora, puesto que ello no se deriva de ninguna parte de la pieza acusatoria.

    Expresa que se utilizaron pautas de excesiva laxitud para validar la imputación, ya que recién en la sentencia se identificaron los documentos que se dicen falseados.

    Arguye que existió imposibilidad fáctica en el razonamiento del fallo, puesto que se le adjudican falsedades a documentos que ni siquiera confeccionó la imputada.

    Argumenta que las actas policiales no tienen la calidad de instrumentos públicos, ya que el Código Civil establece la tipicidad de tales instrumentos que es de clara interpretación restrictiva.

    Finalmente, señala que no se cumplió con verdadera doble instancia ya que el Tribunal de Alzada adjudicó novedosamente el carácter de autora -cuando en primera instancia era coautora-, lo que constituye un hecho diverso.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR