Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 043027/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “BUSTOS, L. DEL VALLE c/ UGOFE SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXP. Nº 43027/2014)”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dr. J.L.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenando a Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A (UGOFE S.A), Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte, Secretaria De Transporte y a Nación Seguros S.A a pagarle a L.D.V.B., la suma de $510.000, dentro del plazo de diez días de notificada esta sentencia, con más los intereses. Las costas se impusieron a los vencidos.

Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes,

condenadas expresaron sus agravios en formato digital, con respuestas efectuadas en la misma forma. Respecto de la apelación de la parte actora, cabe destacar que se decretó su deserción con fecha 21 de marzo de 2022.

Llega firme a esta segunda instancia lo decidido en torno a la aplicación de la ley con relación al tiempo y el consecuente sometimiento del caso a las normas del Código de V. y la ley 24.240 vigentes para esa oportunidad, temperamento correcto, dada la Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

fecha en que sucedieron los hechos, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

II. Estado Nacional: falta de legitimación pasiva para obrar.

Al contestar el emplazamiento, el Estado Nacional -Ministerio Del Interior Y Transporte- opuso excepción de falta de legitimación pasiva, pues manifestó que a la fecha del supuesto hecho,

la prestación del servicio ferroviario recaía sobre UGOFE S.A, la cual fue y sigue siendo una persona jurídica independiente del Estado Nacional, y que no tenía a cargo la operación ni la dirección del servicio público de pasajeros que se encontraba a cargo de UGOFE

S.A.

Ante el rechazo de ese planteo, es que se agravia en este acto.

En principio cabe destacar que del pronunciamiento de grado surge “…a fs. 497/554 el Ministerio de Transporte de la Nación remitió copia del Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros suscripto entre el Ministerio del Interior y Transporte representado en ese acto por el Ministro del Interior y Transporte A.F.R. y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A (UGOFE S.A)…

del que se desprende “Artículo Primero: Las partes acuerdan modificar los acuerdos de Operación de Emergencia, mediante los cuales la Secretaría encomendó al operador y este aceptó, la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas General Roca…conforme a los términos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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Artículo Segundo: La gestión de la operación integral,

administración y explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas General Roca…a prestar por el operador, por cuenta y orden del Estado Nacional y a partir del presente acuerdo, consisten en: i) operar los trenes de acuerdo a las frecuencias y condiciones propuestos en su programación por el operador, en función de los recursos efectivamente disponibles…

Artículo cuarto:…4.3: Asimismo el Operador, en su carácter de fiduciante, deberá afectar conforme las instrucciones que imparta la secretaría, como mínimo un 30% de los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de un fideicomiso de administración,

destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, ello en cumplimiento de los términos previstos en la cláusula 9.4 del presente…Artículo quinto: como retribución por la ejecución de los Servicios Ferroviarios correspondientes a cada línea, el operador percibirá mensualmente el monto resultante de la siguiente ecuación…Los ingresos definidos por venta de pasajes y/o tarifas que perciba de los usuarios serán las establecidas por la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte n° 975/2012 o las que se establezcan en el futuro por cada una de las Líneas en operación…;

Artículo sexto: El operador mantendrá en el carácter en que le fueron entregados los bienes afectados a los servicios ferroviarios correspondientes a las líneas, sujetos a los inventarios definitivos…

Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios, el operador deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas. Una vez finalizada la vigencia del presente Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

acuerdo, el operador procederá a la devolución de los bienes en el estado que ellos se encuentren. En ningún caso el operador responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos…Artículo octavo:… el operador mensualmente realizará la rendición de los gastos de explotación efectuados por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL…; Artículo noveno: El operador será responsable a partir de la fecha de toma de posesión original de los servicios de cada Línea por parte de este, de todas aquellas cuestiones que le sean directamente imputables y que se originen en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este acuerdo. 9.2. En ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte de éste, ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha, salvo los que provengan de los compromisos asumidos por el Operador para la gestión y administración de los servicios ferroviarios correspondientes a la Líneas en virtud de lo previsto en el art. 9.1 de este acuerdo…9.4. En el supuesto de que el seguro contratado, cualquiera fuere el motivo, o cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de Seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo,

en todos los casos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.3

precedente, a cuyos efectos el Operador instruirá al Fiduciario para que el mismo proceda efectuar el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra el Operador y/ o sus accionistas y/o los directores…Si los fondos del fideicomiso no fueren suficientes, el Operador deberá

informar previamente a la Secretaría el monto reclamado para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones derivadas del presente acuerdo”…Del contracto parcialmente transcripto se desprende que,

Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

si bien la accionada UGOFE S.A ejerce la operatoria del servicio de la línea General Roca, del “acuerdo de operación” surge con claridad que ésta asumió la gestión y gerenciamiento por cuenta y orden del tercero MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por consiguiente, la demandada UGOFE S.A es una mera operadora del servicio ferroviario, siendo -en definitiva- el citado MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien ostenta la titularidad de la prestación del servicio público de pasajeros.”.

En este sentido, los agravios no rebaten lo que se señala en el decisorio en crisis, en cuanto a que si bien “UGOFE SA” resulta indudablemente ser el “OPERADOR” del servicio ferroviario, del “Acuerdo de Operación” surge claramente que en el marco de la situación de Emergencia presentada, a diferencia de lo que acontece en el ámbito de una concesión, la empresa asumió íntegramente la explotación por cuenta y orden del Estado Nacional. En tanto que respecto de la cláusula de indemnidad asumida por el operador en favor del estado, a la que se alude en la sentencia, sin objeciones idóneas que descalifiquen su razonamiento, concuerdo con lo allí

reflexionado en punto a que únicamente puede tener efecto entre las partes contratantes, pero es, frente a la víctima del daño res inter alias acta, y por lo tanto, inoponible a su respecto (CNCiv.Sala A,

17/12/2014, “., M. c. Unidad de Gestion Operativa Ferroviaria de...

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