Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2014, expediente CAF 004417/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4417/2011 B.H.R. Y OTROS c/ BCRA-RESOL 494/10(EXPTE 102588/89 SUM FIN 848) s/

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Resolución nro. 494, del 4 de octubre de 2010, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina impuso a los señores E.A.M. y H.R.B., una multa de 606.000 pesos y 4 años de inhabilitación, a cada uno de ellos; por las infracciones cometidas en sus respectivos caracteres de Director Titular y de Gerente General de la empresa “G.Z.V. S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, durante el período transcurrido entre el 31 de marzo de 1989 y el 30 de noviembre de 1989. Tales infracciones, básicamente, habían consistido en una inadecuada ponderación de riegos crediticios; en la constitución de manera inadecuada de previsiones por riesgos de cobrabilidad de créditos; el incumplimiento del límite máximo de extracciones en Caja de Ahorro; el incumplimiento de las disposiciones en materia de efectivo mínimo; y, el incumplimiento al veto ejercido por la veeduría del Banco Central de la República Argentina con respecto al aumento de las remuneraciones al personal de la empresa.

    Por consiguiente, dio por concluido el sumario administrativo iniciado por el entonces Presidente del Banco Central de la República Argentina, mediante la Resolución nro. 606 del 17 de octubre de 1994; y resolvió aplicarles la sanción prevista en el artículo 41 incisos 3º y 5º

    de la Ley N° 21.526 (cfr. fs. 619/620 y 924/948).

  2. Que, contra esa resolución, los señores E.A.M. y H.R.B. interpusieron el recurso directo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 21.526, por medio de las presentaciones agregadas a fs. 975/982 y 984/993.

    En cuanto interesa, los recurrentes expresan que el Banco Central es incompetente para imponer sanciones respecto de ellos toda vez que nunca actuaron como intermediarios habituales entre la oferta y demanda de recursos financieros. En tal sentido, sostienen que no realizaron personalmente las conductas que se le imputan, que sólo se desempeñaron en relación de dependencia de la empresa “G.Z.S.A.”, y que en el sumario administrativo no se había acreditado su participación en los hechos cuestionados.

    Por otra parte, sostienen que las multas aplicadas por el Banco Central son de naturaleza penal, por lo que consideran inadmisible que se les hayan aplicado tales sanciones por el solo hecho de haber desempeñado un cargo dentro de la sociedad, es decir, de manera “objetiva”; y, afirman que ello resulta violatorio al principio de personalidad de la pena.

    También, se agravian por considerar que el Banco Central desestimó de manera lisa y llana todas las defensas que oportunamente habían opuesto en sus descargos, tales como el planteo de prescripción de las sanciones, y porque no había tenido en consideración las especiales circunstancias que atravesaba el país al momento en el que ocurrieron los hechos imputados, es decir, durante el año 1989; que repercutía concretamente sobre los créditos...

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