Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Junio de 2011, expediente 91.483-B-5.423

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 03 de Junio de 2.011.

AUTOS, VISTOS:

Las presentes actuaciones Nº 91.483-B-5.423, caratuladas: “BUSTOS,

G.A. CONTRA P.E.N. y otro POR AMPARO”, que vienen del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza para conocimiento y decisión de esta Sala “A” de la Cámara Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado por el H.S.B.C. Bank Argentina S.A. (adquirente de la B.N.L.), a fs.

132/140, contra la imposición de costas en forma solidaria dispuesta por el juez a quo en el dispositivo 3°) de la sentencia fs. 122/123 y vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez Federal, en la sentencia de fs. 122/123 y vta. resuelve hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. G.A.B. y dispone en el punto 3°) de la misma, imponer las costas del juicio en forma solidaria a las demandadas vencidas conforme lo dispuesto en los arts. 68

    1ra. parte del C.P.C.C.N. y 17 de la Ley 16.986.-

  2. Sólo contra este inciso, es que la apoderada del H.S.B.C. Bank USO OFICIAL

    Argentina S.A., interpone recurso de apelación por entender que el Inferior al imponer las costas a su parte en forma solidaria con el Estado Nacional, no ha tenido en cuenta que la eximisión de costas establecida por el art. 68 2do.

    párrafo, importa una atenuación al principio objetivo de la derrota,

    acordando a los jueces la posibilidad de apartarse de él, basándose en circunstancias que tornan manifiestamente injusta la aplicación del principio “Chiovendano” de la derrota.

    Agrega que, la solidaridad en las costas impuesta por el juzgador, no reconoce fundamento legal.

    Por último, en subsidio, solicita que las costas sean impuestas al Estado Nacional o en forma mancomunada.

    Cita jurisprudencia.

  3. Que corrido traslado, (v. fs. 141), la Actora contesta el mismo,

    vertiendo argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.- (v. fs 143/144 vta.).

  4. Que analizadas las constancias de autos, esta Sala “A” estima corresponde rechazar dicho planteo, con la sola modificación de que las mismas deben ser soportadas en forma simplemente mancomunadas y no solidariamente como lo determinó el J. a quo en el punto 3°) de la sentencia atacada.

    a.- En primer lugar y respecto a la imposición de costas, -como lo ha resuelto esta S. “A” en todas las causas, el actor es el que ha sido obligado a litigar en defensa del derecho de propiedad de su dinero, desconocido al momento de promover la acción por las sucesivas normas de carácter legislativo y reglamentario dictadas por el Estado Nacional. Una vez obtenida la sentencia favorable, con el reconocimiento del derecho, la demandada promueve apelación generando con ello el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR