Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Abril de 2016, expediente CNT 015744/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39755 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15744/2014 (Juzg. N°28)

AUTOS: “B.E. DEL VALLE Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 148/152 contra el pronunciamiento de fs. 147 mediante el cual la señora jueza a quo desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada. Mereciendo la réplica de fs. 158/162.

Y CONSIDERANDO:

Que, dada la naturaleza de la cuestión controvertida se remitieron las presentes actuaciones en vista al Señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen Nº 63.840 del 13.07.15 luce a fs.

172/173.

En primer término, cabe mencionar que la parte demandada apela la sentencia respecto de los actores que desarrollan tareas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires bajo una relación de empleo público Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20466471#148109403#20160422103243805 (esto es, los trabajadores “presupuestarios”) y a su vez, respecto de aquellos actores que cumplen funciones en la misma dependencia por haber sido contratados para ello por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, esto último en el marco de la ley 17.050.

Que los actores se desempeñan en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea como trabajadores “presupuestarios” o como “contratados”, reclamando de la demandada el cobro retroactivo de los períodos no prescriptos de diferencias salariales hasta el momento en que la sentencia quede firme, como también la incorporación del aumento del 19,9% otorgado por el CCT 214/2006 a cada uno de los rubros remuneratorios de los actores correspondientes a la grilla salarial de la ley 17.050.

Que, sabido es que en virtud del art. 20 de la L.O. “serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo...

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