Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPA 009268/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9268/2015/CA1 -raná, 21 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTOS, C.T.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 9268/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 56/57 vta., contra la resolución de fs. 47/49 vta. que hace lugar a la acción de amparo, y ordena que la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) PAMI, brinde a la Sra. E.T.S., a los fines del tratamiento de espondilolistesis L4-L5, la cobertura inmediata y del 100% de la neurocirugía de estabilización lumbar vía posterior 1er. nivel a realizarse por el equipo médico de Neurocirugía Paraná, prótesis consistente en dos barras de titanio por vía posterior, seis tornillos de titanio, dos campos quirúrgicos iodados, set instrumental y de medidas alternativas, y de todo cuanto fuera requerido por los especialistas pre y post quirúrgico. Impone las costas a la demandada. Regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 59, a fs. 60/62 vta. la actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 65 vta.

II-

  1. Que, la apelante se siente agraviada por la conclusión a la que arriba el juez a quo respecto de que Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., se afecta el derecho de la afiliada al ofrecerse su atención en CABA, por los trastornos que genera su traslado y de su familia, entiende, que no es imputable a ese instituto que no haya convenio con los especialista que pretende la amparista.

    Asimismo le agravia que se invoque como decisivo, lo que fue una recomendación del Dr. G. en relación a la cirugía en Paraná.

    Manifiesta que en Paraná, existen especialistas neurocirujanos con la capacidad requerida pero que estos, no quieren prestar servicios al PAMI.

    Refiere que se le ha garantizado a la amparista el acceso un servicio de primer nivel con cobertura total de gastos, a través de un ofrecimiento concreto. Hace reserva del caso federal.

  2. La actora contesta agravios y por los fundamentos que expone solicita el rechazo de la apelación incoada contra la sentencia de autos y se confirme con costas.

    III- Que la amparista en representación de su madre, ocurre a la jurisdicción e inicia acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y...

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