Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 066295/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 66295/2014 BUSTOS, C.R. c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 318 contra la resolución de fojas 312 mediante la cual la señora juez interviniente se declaró competente para entender en estos obrados. 320/328. El señor F. de Cámara dictaminó a fojas 377/378.

En lo que constituye materia de agravio, sin desconocer los distintos criterios jurisprudenciales en la materia, los suscriptos consideran que en estos obrados debe intervenir la justicia civil, por aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.M. de Coria Sandi Emetria c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” (Fallos 306:1872).

En tal sentido se ha expedido el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, resolviendo modificar el criterio que venía sosteniendo -por mayoría- en el sentido de atribuir competencia al fuero de federal.

Al respecto el Tribunal mencionado dispuso, en expresa remisión a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “E., S.R.c..OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.”

competencia CIV 49922/2007/CS1, que “las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24190561#240878659#20190808110121623 siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo Civil”, que, -“a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte y con el principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional”-, sea este fuero el que siga entendiendo en una causa de similares características (Cfr. CAMARA CIVIL- SECRETARIA GENERAL 1- 66312/2014- “G.J. C. c/EN.M° INTERIOR Y TRASNPORTE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, del 11 de mayo de 2016).

Cabe destacar, a mayor abundamiento...

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