Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 18 de Noviembre de 2013, expediente 30851/09

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102420

SALA II

Expediente Nro.: 30.851/09(F.

  1. 7/9/09) (Juzg. Nº 42)

AUTOS: "B.C.A.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCIÓN S.A. S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/10/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 193 y ss). A su vez, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la parte actora y del perito médico, por considerarla elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo decidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 46, 20, 21 y 6 de la ley 24.557 y porque tuvo por válida la pericia psiquiátrica sin considerar, según dice, las impugnaciones oportunamente efectuadas. Cuestiona los argumentos del fallo y dice que, a su juicio, la patología “psiquiátrica” atribuída al actor no guarda relación alguna con las tareas desempeñadas. Destaca que el accionante no padece incapacidad física laboral y que la incapacidad psíquica que padece “resulta ajena a la faz laboral”. Por las razones que -

sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

L., he de abocarme al agravio articulado por la aseguradora referido a la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones concernientes a la intervención de las comisiones médicas con ulterior intervención de la C.F.S.S.

En orden a ello, creo necesario señalar que esta S., a través del voto concordante de mis distinguidos colegas D.. G.A.G., y M.Á..

M., en causas de aristas similares en las que medió planteo constitucional contra dichas disposiciones, se expidieron en el sentido de que, a la luz de la doctrina emanada de distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema previsto en los arts. 21, y 46 LRT en cuanto prevé la competencia judicial federal respecto de una norma propia del derecho común.

Sostuvo la Dra. G. que “…no puede perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado con claridad (Fallos 327:3610

Castillo“), que las cuestiones relativas a la reparación de las consecuencias derivadas de infortunios laborales carecen de naturaleza federal aun en el supuesto de vincularse con las prestaciones reconocidas por la ley 24.557. No se justifica, pues, la intervención del fuero de excepción, como lo es, la Justicia Federal de la Seguridad Social, y por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones, debe ser atribuído a los tribunales ordinarios con competencia laboral”; y agregó que “…Sobre la base del precedente señalado en primer término, se ha sostenido reiteradamente que el art. 46 de la ley 24557 afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia por cuanto establece la obligatoriedad de una instancia previa al trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, que impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en...

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