Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2018, expediente CSS 027115/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 27115/2011 AUTOS: “B.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial, solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260 a los fines de la actualización de remuneraciones; además, se agravia por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, por lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463 y por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción.

  3. En lo referente al haber inicial por las tareas en relación de dependencia, la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC hasta el 28 de febrero de 2.009, y de allí en adelante el índice ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.

    Ahora bien, el pedido de la parte demandada enderezado a la USO OFICIAL aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC –tal como fuera dispuesto por la C.S.J.N. en la causa ‘Elliff’- habrá de ser desestimado. Ello así, puesto que tal solicitud no fue puesta a consideración de la instancia de grado (como debería haber sucedido en virtud del principio de eventualidad), y recién fue articulada una vez radicado el expediente en esta Alzada, por lo que lo manifestado en tal sentido no pasa de constituir una reflexión tardía que excede la competencia revisora de este Tribunal.

    En ese orden, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho al beneficio el 21/04/09. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417, cabe señalar que hasta el 28/2/09 las remuneraciones se...

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