Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 056055417/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055417/2012 BUSTOS, ARMANDA ESTER c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.

J. Gonzales Macías, procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 56055417/2012/CA1, caratulados: “BUSTOS ARMANDA

ESTER CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos a fs. 172 contra la resolución de fs. 159/163 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 159/163 y vta. ?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. C., dijo:

I. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo

recurso de apelación el representante del Anses a fs. 172 y a fs. 173 lo hizo la

representante de la actora, los que fueron concedidos a fs. 174.

a). A fs. 181/182 expresa agravios la representante de

la demandada ANSES.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

interpretación errónea de los fallos en los cuales pretende fundar su decisión

los que no son de aplicación en el presente caso.

Invoca la doctrina del precedente de la CSJN

A. c/ ANSeS s/ Acción declarativa

, en el

sentido que: “El derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del

haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley

derogada. Por lo tanto derogada la ley de otorgamiento cesa el derecho a que

los haberes se reajusten de conformidad a dicha ley, ya que no hay derecho

adquirido a la ultra actividad de una ley”.

Expone que el a quo no puede desconocer que

las leyes 4266 y anteriores quedaron derogadas a partir de la firma del

Convenio de Transferencia y a partir de la vigencia del convenio son aplicable

las leyes nacionales 24241 y 24463 o leyes que puedan sustituirlas.

Por último sostiene que la sentencia recurrida

carece de fundamento racional y jurídico y se constituye en el objeto ideal de

la doctrina de la arbitrariedad que descalifica las sentencias que no constituyen

una derivación razonada del derecho vigente.

Subraya que, es atribución del Congreso de la Nación

disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el

artículo 14 bis de la CN. Hizo reserva del caso federal.

b). Que el abogado de la actora se agravió por derecho

propio de la regulación de honorarios de primera instancia quejándose del

porcentaje fijado, agregando que la suma que fija el a quo no tiene en cuenta la

naturaleza, extensión e importancia del trabajo realizado.

II. Corrido los traslados de rigor, la actora

contesta a fs. 185/188 y a fs. 190 pasan los autos al acuerdo.

III. Ingresando al análisis de las cuestiones

planteadas, debe tenerse presente que de la documental acompañada obra

fotocopia de la resolución nº 000052 dictada el día 11/01/1990 por la que el

organismo pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan) acordó a

la titular de autos el beneficio de la jubilación por invalidez.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

demandada no desconocen el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el

régimen por el cual se jubiló, sino que sus quejas radican en que la sentencia

ordena el recálculo del haber inicial y su movilidad de acuerdo a los

parámetros establecidos en la Ley provincial 4266.

Tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la

ley mencionada, cuya obligación...

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