Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003190/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40806 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3190/2014 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “BUSTOS ANTONIO MARCOS C/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, agregado a fs. 249/258, con réplica de la accionada, Ferrocarril General Belgrado S.A., obrante a fs. 258/259; y por la perito contadora a fs. 248; Y CONSIDERANDO:

Que, previamente, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto por el actor y, en este sentido, se advierte que en la pretensión deducida en el escrito inicial se reclamó “diferencias salariales” por la suma de $ 24.000 (ver fs. 28vta.); importe que resulta inferior al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

Que, en efecto, el art. 106 de la ley 18.345 establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20737117#166156394#20161207132246404 previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

Que, en tal inteligencia, teniendo en cuenta, que a la fecha de la concesión del recurso –el 3/10/2016 (ver fs. 257)–

el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 100, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), surge que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde, en consecuencia, declarar mal concedida la queja.

Que, en este sentido, se aclara que, si bien, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la sentencia dictada el 25/10/2016, en autos “B.M. delC. y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Medida cautelar (Autónoma)” (Expte. N..

47247/2016), había suspendido cautelarmente la decisión asamblearia del 7/07/2016 (Acta Nro. 137) en la que el Colegio Público de Abogados de Capital Federal había decidido dicho aumento, lo cierto es que, el Tribunal en la resolución del...

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