Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 058578/2016/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58578/2016 BUSTOS, A.N.A. c/

MARTI, ROSANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I.a) Las presentes actuaciones fueron recibidas de manera digital ante esta sede para que el tribunal entienda en los recursos de apelación articulados por la parte actora y por su letrado apoderado O.S.D.(v. aquí y aquí), por el señor perito M.E. (v. aquí

) y por la parte demandada y su asegurada citada en garantía (v. aquí) ——que lo dedujo en subsidio del planteo de reposición desestimado (v. aquí)—— contra el pronunciamiento dictado el 2 de marzo de 2023 por el señor juez a cargo del trámite de la causa (v. aquí).

En la resolución impugnada, por un lado, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora y su representación letrada contra la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas prevista por el Art. 730 del Código Civil y Comercial (v. aquí y aquí) y, por otro lado, se rechazó la inoponibilidad de dicho régimen sostenida por el perito (v. aquí), a raíz de lo cual, por iniciativa propia, no obstante los cálculos de la citada en garantía,

el juzgador determinó el importe de los honorarios prorrateados.

I.b.i) Para adoptar dicho temperamento,

el juez de grado manifestó que el tope Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

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porcentual que fijaba el artículo 730 del Cód.

Civil y Comercial no constituía una restricción irrazonable del derecho de propiedad cuando quedaba sujeto al monto por el cual procedía la demanda; añadió que tampoco era susceptible de tal reparo porque no cercenaba el crédito de los profesionales. A juicio del magistrado, más bien, tal sistema constituía una distribución equitativa del mayor costo en el litigio. A

estas reflexiones agregó que no era atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo,

porque el control de constitucionalidad no incluía el examen de la conveniencia o acierto del criterio que adopta el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones.

I.b.ii) En lo que atañe a la inoponibilidad sostenida por el perito ingeniero, el encargado de impartir justicia señaló que la Ley 21839 y sus modificaciones no derogaban el artículo 730 del Código Civil y Comercial, que por eso regía la medida de la responsabilidad de la parte condenada por las costas del juicio. Y relacionado con la inclusión de los honorarios del mediador para efectuar el cálculo del prorrateo, expuso que tanto la tasa de justicia como los honorarios de mediación se encontraban alcanzados por la limitación consagrada en la norma, porque ambos conceptos integraban las costas del juicio. En cambio, en respuesta a los cálculos de la parte demandada y su aseguradora, el juzgador dispuso que no quedaban comprendidos los honorarios devengados por cuestiones incidentales.

Ante este escenario, para evitar la prolongación del conflicto, el señor juez practicó la liquidación que entendió correcta Fecha de firma: 06/06/2023

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para establecer el importe de los honorarios prorrateados. En esta tarea, afirmó que el monto de la tasa de justicia quedaba contemplada de manera íntegra y fijó la retribución correspondiente a la mediadora.

I.b.iii) En definitiva, el magistrado de la instancia anterior rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la oposición del perito ingeniero, aunque distribuyó las costas por su orden con apoyo en la presencia de criterios jurisprudenciales contradictorios, y estableció

el prorrateo de conformidad con los términos allí indicados.

II) En los respectivos memoriales (v.

aquí, aquí, aquí y aquí), en la medida de sus respectivos intereses, la parte actora, el doctor D., el perito E. y la demandada con su aseguradora expresan las razones por las cuales entienden que la decisión apelada tiene que ser revisada en el sentido que cada cual expone.

III) En su dictamen (v. aquí), el Sr.

Fiscal de Cámara puntualiza que, pese a lo que cabría esperar sobre la base del principio de buena fe, las partes obligadas no depositaron ni ofrecieron depositar las sumas de dinero que reconocen adeudar, siquiera según sus propios cálculos.

Al margen de ello, sin perjuicio de advertir que el perjuicio económico comprometido en el agravio de señor perito no superaría el mínimo establecido por el Art. 242

del CPCyCN, el señor magistrado del Ministerio Público expone que, aunque por principio, el artículo 730 del Código Civil y Comercial no Fecha de firma: 06/06/2023

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lesiona el orden constitucional, advierte que,

en el caso concreto, a partir de la extensión de la regulación de honorarios practicada en la causa, podría verificarse una cuantía con virtualidad para ser considerada confiscatoria para el interesado, en cuyo caso cabría considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

IV) Trabada la controversia bajo los términos reseñados, para una correcta ordenación metodológica del examen de las distintas cuestiones que exhibe la contienda,

para comenzar debemos analizar la disputa suscitada en torno de la constitucionalidad de la disposición legal atacada.

En esa dirección, debe ser señalado que un elemento fundamental de la Constitución es su supremacía, concebida como aparato regulador del comportamiento político. Se trata, en sí,

de la idea que el Estado Constitucional impone que la Constitución, ocupando la cúspide del orden jurídico estatal, revista el carácter de ley suprema del país, conformándose el principio de la supremacía de la Constitución,

que descansa sobre el presupuesto de la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, inherente al sistema de constituciones rígidas (cfr. L.Q.,

S.V., Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, I, pág. 481).

En torno a este concepto de la supremacía de la Constitución, concebido según términos alberdianos, basados en las ideas preliminares de E., como "ley de leyes,

en torno a la cual gravitan, como los astros en Fecha de firma: 06/06/2023

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torno del sol, todas las fuerzas parciales que componen el mundo de la Democracia " (cfr.

A., J.B., Sistema económico y rentística de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853, Obras Selectas, t.

140, cap. III, pág. 72; E., E.,

Dogma Socialista, cap. X, pág. 206), es que surgen corolarios esenciales de su aspecto material, entre los que se cuenta el control de la constitucionalidad de las leyes.

El concepto del control de constitucionalidad de las leyes, que tiene como remotos antecedentes el instituto griego de la graph paranomon y los más próximos fueros de Aragón y Navarra, la controversia entre Bacon y S.E.C., en el siglo xvii; los famosos documentos fundacionales ingleses "Agreement of the People" e "Instrument at Government", de 1647 y 1653, y aún los antecedentes norteamericanos existentes con anterioridad a la sanción de la Constitución Federal de 1787,

se ha plasmado en el famoso caso "Marbury vs.

Madison" de 1803, en el voto del C.J.J.M.. Ha quedado allí conformado el sistema judicial difuso del control de la constitucionalidad de las leyes, que el sistema argentino adoptó como propio: “La Constitución está sobre los legisladores como lo está sobre los simples ciudadanos. Es la primera de las leyes y no puede ser modificada por una ley;

es, pues, justo que los tribunales obedezcan a la Constitución, preferentemente a todas las leyes" ——sostuvo T. en su Democracia Fecha de firma: 06/06/2023

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en América (pág. 108)—— y agregaba que “[e]sto deriva de la esencia del Poder Judicial:

escoger entre las disposiciones legales aquellas que lo atan más estrechamente es, en cierto modo, el derecho natural del magistrado".

Es por ello que, según describe H., “la completa independencia de los tribunales de justicia es peculiarmente esencial en una Constitución limitada. Por una Constitución limitada entiendo una que contenga ciertas excepciones especificadas para la autoridad legislativa; como, por ejemplo, la de que no sanciona bills of attainder, ni leyes ex post facto, ni otras similares. Las limitaciones de esta clase no pueden mantenerse en la práctica sino mediante los tribunales de justicia, cuyo deber debe ser declarar inválidos todos los actos contrarios al texto de la Constitución. Sin esto, todas las reservas de derechos o privilegios particulares serian inútiles" (H., A., M., J.,

J., J.; “El Federalista”, cap. LXXVII, pág.

331).

Como parte de este proceso judicial de control y para que tal mecanismo no sea desnaturalizado, el Juez Brandeis de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sistematizado la labor judicial al respecto y sostuvo que debe formar parte de un proceso contencioso; el juez no debe anticipar la cuestión de constitucionalidad antes de decidirla, el tribunal no puede formular una regla de constitucionalidad más amplia que la requerida Fecha de firma: 06/06/2023

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por las hechos precisos a los cuales ha de aplicarse ni debe entrar a apreciar la constitucionalidad de una ley a instancia de una parte que no ha podido probar que la aplicación...

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