Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2020, expediente CCF 002987/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
2987/2019
B, A.S. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.- CER
VISTO: el recurso articulado por la obra social, a fs.
80/82, -replicado a fs. 125/34- contra la resolución de fs. 71/73; y CONSIDERANDO:
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Que en el sub examine, el magistrado interviniente decretó la medida cautelar peticionada y previa caución juratoria que tuvo por cumplida con el escrito de inicio, ordenó a la UNION
PERSONAL, arbitrar los medios necesarios para otorgar a la señora A.S.B., la cobertura de la continuidad de los tratamientos periódicos y revisiones que requiere su estado de salud en el Hospital Alemán, sito en la calle P. 1640, hasta tanto se decida el fondo, conforme lo prescripto por su médica tratante,
doctora B.V..
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Que contra lo así resuelto apeló la obra social con su recurso de fs. 80/82, cuyo traslado contestó la actora a fs. 125/34.
Se agravia la Unión Personal por cuanto considera que en el caso no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos para el dictado de una medida cautelar. En tal sentido sostiene que no corresponde acceder a la continuidad de la cobertura en una entidad que no es su prestadora, tal el caso del Hospital Alemán por una decisión exclusiva de ese nosocomio.
Agrega que la actora cuenta con una alta red de instituciones de alto renombre dado que se encuentra adherida al Plan Accord 310, que es el más alto que comercializa.
Fecha de firma: 26/10/2020
Alta en sistema: 28/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Que tal como se plantea la cuestión, no es posible soslayar en el caso, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390,
entre otros), sin examinar aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Ello así, dado que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 303:2088; 304:819; y 305:537).
Además, que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr.
D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL...
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