Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011882/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos nº CAF 11882/2020/CA1, caratulados: "

B.A.B. Y OTRO CONTRA EN MINISTERIO DE

DEFENSA POR AMPARO LEY 16986 ", venidos del Juzgado Federal n° 2

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora con

fecha 10/03/2022, contra el interlocutorio de fecha 08/03/2022, cuyo

dispositivo seguidamente se transcribe: “…I. RECHAZAR la excepción de

falta de agotamiento de la vía administrativa conforme lo dispuesto en el

considerando respectivo. II. NO HACER LUGAR a la acción de amparo

entablada por los Sres. D.A.L. y A.B.B. en

representación de L.M.B. en mérito a lo señalado en los considerandos que

anteceden. III. IMPONER las costas por su orden atento las particularidades

del caso (art. 14 de la Ley Nº 16.986 y artículo 68, segundo párrafo del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). IV. REGULAR los

honorarios de la siguiente manera: parte actora: al Dr. Santiago M de Ruiz

Rocha, en el doble carácter, 28 UMA equivalentes a la suma de $ 181.104

(arts. 48 y 20 ley 27.423). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se

deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente

a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al

momento del pago (cfr. art. 51 de Ley 27423)….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de amparo

    interpuesta por el Dr. Santiago M de R.R. en representación de los

    Sres. D.A.L. y A.B.B. en representación de

    L.M.B., que cursa sus estudios en el Liceo Militar General Espejo, solicitan se

    declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 191

    y 255 del año 2020, que ponen en vigencia parte de la resolución N° 228/2010

    y la N°163/2015, emitidas por el Ministerio de Defensa de la Nación

    ordenándose a los demandados a que cesen y se abstengan de aplicar las

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    normas mencionadas y resoluciones, órdenes o cualquier acto que implique

    suprimir la instrucción militar que tenía el Liceo Militar.

    Manifiestan que, son padres que han elegido el Liceo –LMGE

    entre otras razones, por los valores que se pregonan en dicha Institución, los

    que consideran acordes y necesarios para una educación que incluye la

    formación “militar” y en atención al título que allí reciben (grado de Oficial).

    Que lo mandado por el punto 1.001, inc. b. del Reglamento de

    Liceos Militares (RFP – 77 04) ha pretendido ser modificado y ahora

    suprimido, transformando absolutamente la esencia de estos Institutos de

    Formación, con agravio de los actores que allí mandan a sus hijos para su

    educación, por las resoluciones aludidas.

    Enumera entre otras las supresiones que proponen dichas

    disposiciones ministeriales como la eliminación del uso de armas, práctica de

    tiro, eso lleva a la eliminación de la instrucción militar, lo que conlleva la

    supresión de uniformes, distintivos e insignias militares, el fin es eliminar a

    los liceos militares; en adelante los egresados no obtendrían más el título de

    oficiales de reserva; además sostiene que existe un cambio absoluto curricular.

    Solicita medida cautelar, la que desiste luego con fecha

    30/3/2021.

    Que con fecha 11/05/2021 se presenta el Dr. Jose Miguel

    Abdala por el Estado Nacional y rinde el informe circunstanciado del art. 8 de

    la ley de amparo, cuyos argumentos damos reproducidos brevitatis causae.

    A fs. 260 se dispuso dejar sin efecto el llamamiento a los fines

    de dar intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces en los

    términos del art. 43 de la ley 27149 e inc. a) art. 103 del Código Civil y

    Comercial de la Nación.

    A fs. 262 se tiene por presentado el Dr. J.M., asesor

    de menores, en representación de la menor L.M.L.B., y por asumida la

    intervención en los términos de lo dispuesto en autos. Asimismo se fija, atento

    las facultades conferidas en el art. 36, apartado a), inciso 4º del CPCCN, una

    audiencia a celebrarse el día 25 de febrero.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    A fs. 263 obra constancia de fracaso de audiencia por la

    incomparecencia de la parte actora

    A fs. 264 se llaman autos para sentencia Con fecha 08/03/2022 el Sr. Juez A. resolvió no hacer lugar

    a la acción de amparo entablada por los Sres. D.A.L. y Alicia

    Beatriz BUSTOS en representación de L.M.B..

  2. Contra este decisorio es que se alza la parte actora.

    Expone como motivo de agravio que se lesiona a los derechos

    constitucionales de los cadetes y alumnos de los liceos militares, como así

    también los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

    Deja en claro que el fallo es nulo porque no se consultó

    previamente a los cadetes, niños si quieren este tipo de educación, sobre todo

    porque ellos mismos por medio de sus padres están litigando, contrario a lo

    que sostiene el F.C. en los juzgados contencioso administrativos.

    Entiende que se trata de un capricho ideológico, que ya sea por

    medio de las Jornadas Pedagógicas para el 2030, cuyo temario en realidad si

    lo aporta la contraria quedara en evidencia su ardid, solo dicta la modificación

    de los planes para ejecutarlos en este 2021 y lo de 2030 es en realidad un

    engaño para que los padres no accionen judicialmente.

    Le agravian los argumentos utilizados por el juzgador que ha

    optado por ir en contra del dictamen del Sr. Fiscal en los juzgados en lo

    contencioso administrativo, en cuatro casos similares a saber: N° CAF

    11843/2020 autos caratulados “VENDITTI, NATALIA DEL CARMEN Y

    OTROS C/ ENM DEFENSA S/ AMPARO LEY 16.986” CAF 11868/2020

    autos caratulados “F.V.R. Y OTROS C/ EN

    M DEFENSA S/ AMPARO LEY 16.986” CAF 11795/2020 autos caratulados

    HUERTA HERNAN Y OTRO C/ ENM DEFENSA S/ AMPARO LEY

    16.986

    Nº 11877/2020, autos RUHAY, E.A. Y OTROS c/

    ENM DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986.

    Le agravia el test de razonabilidad que comienza la sentencia en

    su apartado VII ( del caso GAMIN al cual hace referencia el A QUO) . en

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    34967706#351840270#20221206101409157

    donde hace una evaluación de los distintos instrumentos internacionales que

    no hacen al fondo de la cuestión y existe un desvío de los fundamentos para

    con el objeto procesal.

    Que los niños no han sido consultados en ningún momento, ni

    antes de las resoluciones por parte de la contraria, ni por el propio magistrado,

    que hubiera sido lo correcto de acuerdo a sus argumentos.

    El juzgador al solo citar parte del protocolo facultativo de la

    Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños

    en los conflictos Armados (Ley 25.616) que entiende aplicable, algo irrisorio

    que no tiene absolutamente nada que ver con los LLMM cuyo fin y objeto está

    muy lejos de participar en un conflicto armado.

    Señala que los simuladores son de un valor superlativo y por lo

    tanto no pueden ser solventados por las FFAA, es evidente que en este

    argumento hay una desconexión con la realidad de forma patente y alevosa, el

    MINDEF pretende algo que es de imposible cumplimiento Indica que los niños tienen la forma de poder hacer valer sus

    derechos y son instruidos en materias y son democráticos, tan es así que optan

    por este tipo de educación todos los días por lo cual el Centro de Estudiantes

    no es necesario en este tipo de instituciones, debe ser declarado nulo de

    nulidad absoluta tal cual ha sido decretado en los fallos supra mencionados

    idénticos al presente.

    Señala que en los amparos del 2013 en donde se logró la

    nulidad de la Resolución 96/2013 en su art 1 que eliminaba la instrucción

    militar de los LLMM, era bastante evidente su ilegalidad, ahora también lo

    son, ya que como no lo pueden poner de forma explícita buscan la forma de

    poder eliminar a los LLMM como los conocemos, modificando sus planes,

    quitando su práctica de tiro como debe ser de forma natural.

    Que sumando “simuladores”, que en realidad nunca serán

    puestos en práctica, resulta una expresión de deseos, pero de esa forma quitan

    la instrucción con armas.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    34967706#351840270#20221206101409157

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Expresa que las resoluciones violan el contrato celebrado al

    ingresar. Los cadetes con sus padres ya eligieron este tipo de educación tal

    cual es la oferta educativa,

    Indica que intentan modificar la ley 19.101, con resoluciones

    Ministeriales, algo que no aplica por lo menos en nuestro sistema

    Constitucional, no se puede modificar una ley del PODER LEGISLATIVO

    con resoluciones Ministeriales.

    Sostiene que se violan los derechos de los que si quieren

    conocer de armas, quieren pertenecer a la RESERVA, quieren ser oficiales, no

    quieren centros de Estudiantes.

    Cita y transcribe el dictamen del Sr. Fiscal Federal Canda ante

    los juzgados en lo contencioso administrativo..

    Concluye que el Ministerio de Defensa ha violado, restringido y

    privado de derechos, el derecho de enseñar y aprender, el derecho de

    propiedad (arts. 14 y 17 CN), como así también la garantía de la igualdad ante

    la ley y la explícita y genérica prohibición de distinciones o discriminaciones

    arbitrarias: art.2º D.A.D.D.H.; art. 7º, parte 1ª D.U.D.H.; art. 24 C.A.D.H. y

    art. 26, parte 1ª del P.I.D.C.P., al suprimir la instrucción militar de los Liceos

    Militares de toda la República Argentina. Que es imposible...

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