BUSTOS, ALBERTO c/ OSPAT s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de registro | 181366246 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de expediente | FRO 002368/2014/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 14 de junio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 2368/2014 caratulado “BUSTOS, A. c/ OSPAT s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 295), contra la sentencia del 18 de noviembre de 2015 que rechazó la excepción de falta de legitimidad activa, con costas; hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora y en consecuencia condenó a la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT) abonar a A.L.B. la suma de $ 23.700. en concepto de daño material en concepto de gastos, con más intereses y costas (fs. 288/293).
Concedido el recurso de apelación (fs. 296), son elevados los autos a la Alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundado el recurso de apelación (fs. 306/311) y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 313/319 y vta.), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 321 y 322).
Y Considerando:
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) Se agravia la demandada de que se haya rechazado la defensa de falta de legitimación ad causam o sustancial para obrar, a pesar de que la contraria no logró demostrar ser el titular del derecho invocado por no haber probado el pago del importe de $ 23.700 cuyo reintegro pretende en este juicio.
Sostiene que B. no acreditó haber pagado de su bolsillo los $
23.700 pero que el juez de grado consideró que existen pruebas que acreditan dicho pago, entendiendo que estas no resultan demostrativas del supuesto pago que habría efectuado el actor, y menos prueban que lo haya hecho con el seguro de vida que dice haber percibido por el fallecimiento de su esposa. Que el supuesto recibo acompañado habría sido emitido a nombre de M.G.G., con fecha anterior a su fallecimiento.
Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19474518#181366246#20170614104748066 Indica que ni la factura ni el recibo fueron reconocidos por sus supuestos emisores, restándoles toda validez, lo que tampoco fue tenido en cuenta por el sentenciante quien, por el contrario, le otorgó valor probatorio.
Por todos estos motivos –dice- corresponde hacer lugar a este agravio y revocar el decisorio apelado, haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación ad causam del actor, quien no probó ser titular del derecho invocado.
Se agravia también por la imposición de costas adicionales por el rechazo de la defensa de falta de acción, por entender que no estaba frente a una excepción procesal, sino que lo interpuesto fue una defensa de fondo que se resuelve en la sentencia y no genera una carga en costas distintas a las que se imponen por el resultado del juicio.
Se queja de que se haya considerado que OSPAT se encuentra obligada a pagar los descartables y demás materiales utilizados en la cirugía cubierta por otro Agente de Salud.
Manifiesta que la esposa del actor contaba con una doble cobertura médica, toda vez que, además de OSPAT, también tenía la cobertura de la Asociación Española de Socorros Mutuos donde precisamente ella trabajaba en relación de dependencia.
Explica que la señora G. prefirió hacerse tratar con el Dr.
Román y en el Hospital Español de Rosario, es decir mediante la cobertura de la Asociación Española de Socorros Mutuos y a través de su red prestacional.
Indica que tanto la internación desde el 02/04/13, como la cirugía del 03/04/13 informadas por el actor, fueron financiadas y cubiertas por la Asociación Española de Socorros Mutuos y atendidas a través de su red prestacional, correspondiéndole también a ella el pago de todos los descartables, prótesis, set de craneoplastía y demás costos integrantes de esa cirugía, por cuanto fue la Asociación Española quien, por decisión de la señora G., tuvo a su cargo y dentro de su red prestacional, la cobertura de esa prestación médica conforme las pautas del PMO.
Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19474518#181366246#20170614104748066 3 Poder Judicial de la Nación Expresa que se equivoca el decisorio al entender que OSPAT debe hacerse cargo de un rubro aislado (los descartables, set de craneoplastía, etcétera) de una cirugía que fue dispuesta y acordada bajo la red prestacional de otro Agente financiador distinto del Seguro de Salud, en este caso la Asociación Española de Socorros Mutuos.
Advierte que OSPAT, más allá de no encontrarse obligada a financiar prestaciones brindadas por otro Agente del Seguro de Salud, no ha tenido la oportunidad de auditar las prácticas médicas vinculadas con esa internación y cirugía, por cuanto precisamente ellas le fueron autorizadas a la señora G. por otro agente del sistema nacional del seguro de salud (según leyes 23.660 y 23.661); que la obra social no tiene obligación de auditar las prácticas efectuadas por otro Agente del Seguro de Salud, ni tampoco tiene derecho a inmiscuirse en su red Prestacional.
Se agravia también de que se haya tenido por probado que el actor pagó la suma de $ 23.700., cuando este hecho vinculado al pago y/o su importe, no fueron probados en autos.
En consecuencia, para el hipotético supuesto en que no se hiciera lugar a la revocación total de la sentencia apelada y se confirmase la condena por $ 23.700., solicita que se haga lugar a este agravio y se revoque la condena en costas de primera instancia...
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