Bustos

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 150/151 en los Autos N° 50.573 caratulados: "BUSTOS JORGE ALFREDO p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 12 de agosto de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: Declarar la quiebra de Bustos, Jorge Alfredo DNI N° 20.111.628, CUIL N° 20-20111628-8; con domicilio real en B° Pablo IV, Manzana A, Casa 2, Las Tortugas, Godoy Cruz, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). II. Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico designado en el concurso, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula y en papel simple. III. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. IV. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. V. Ordenar al fallido a que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. VI. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VII. Téngase presente el domicilio legal constituido por el concursado, hoy fallido a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VIII. Prohibir al fallido la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, y Policía Federal Delegación Mendoza, hasta el día doce de diciembre de 2011. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 L.C.Q. Ofíciese. X. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese. XI. Fijar el día doce de setiembre de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. XII. Fijar el día veintiséis de setiembre de 2011 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por...

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