Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 058024/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 58024/2015 BUSTO, R.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 04 de octubre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 113/116 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 117/120 (actor) y fs. 121/123 (demandada), mereciendo el último de los mencionados la respectiva réplica adversa (fs. 125). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 117, ap. II y fs. 122vta., segundo agravio).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el demandante.

    En primer término el actor cuestiona el I.B.M. (ingreso base mensual)

    que fue determinado en grado para el cálculo de la indemnización del art. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 y la decisión “a quo” de desestimar la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 de la mencionada normativa.

    La señora juez que me ha precedido, a los fines de efectuar el cálculo de la indemnización del citado art. 14 inc. 2 a), fijó en concepto de I.B.M. la suma de $13.621,93 conforme al cotejo de las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al accidente de trabajo del caso (ocurrido en enero de 2015) y los demás parámetros establecidos por dicha norma legal (conf. ap. VI de fs. 114vta. del fallo e informe de A.F.I.P.

    de fs. 91).

    En los términos aludidos, no se advierte en la crítica argumentos que persuadan en el sentido que el resultado de la fórmula de la mentada disposición legal afecte el derecho de propiedad del recurrente. Además resalto que la parte no se hace cargo (art.

    116 de la L.O.) de los fundamentos que esbozó la señora juez de primera instancia para desechar ese planteo (fs. 114vta., ap. V), soslayando que varias de las argumentaciones expresadas en los agravios, no fueron planteadas ante la magistrada de la instancia anterior (art. 277 del C.P.C.C.N.).

    En consecuencia, propicio el rechazo de este segmento de la queja.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27468640#190168765#20171004104941570 3º) En cambio asiste razón al actor en cuanto critica la omisión por parte de la “a quo” de incluir la incidencia de los factores de ponderación previstos por el decreto 659/96 al determinar la incapacidad psicofísica resarcible.

    En consecuencia, a las resultas de lo dictaminado por el perito...

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