Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030939/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1-3 EXPTE.Nº: 30939/2019

JUZGADO Nº:17 SALA X

AUTOS: “BUSTO, P.G. c/ CEUSA LABORATORIO SRL S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. G.C., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de la anterior instancia interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica de las contrarias.-Conforme sistema lex 100-.

II.- Se agravia la demandada al considerar que existió una evaluación equivocada de la prueba rendida en autos que llevó a considerar que no se ha probado la causal de despido dispuesta por su parte. En virtud de los argumentos que expone en el memorial, solicita que se revoque la sentencia y por ende se rechace el progreso de los rubros de condena. Por su parte, la actora se queja por el rechazo del reclamo con fundamento en las diferencias salariales. Asimismo,

actualiza el recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó la realización de la pericia contable y que se tuvo presente en los términos del art.

110 L.O.

III.-Por razones de orden estrictamente metodológico corresponde tratar en primer término los agravios de la demandada respecto a la causal de despido. Y, adelanto, que el planteo no tendrá recepción favorable.

Se encuentra fuera de discusión que la causa invocada para despedir a la trabajadora, mediante la comunicación telegráfica del 9/04/2018 se basó en las siguientes consideraciones: “Ante sus gravísimas faltas incrementadas en los últimos meses en que reiteradamente incumplió órdenes laborales de sus superiores, utilizó por temas particulares su teléfono celular en horario laboral, maltrató y contestó agresivamente a clientes y pacientes del Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

laboratorio, actuó con desidia y desgano abandonando con frecuencia sus tareas,

discutió e insultó a compañeras de trabajo alterando el clima y correcta convivencia que debe primar en el ambiente laboral, abandonó su trabajo para tomar mate en sitios alejados de su puesto laboral, en horarios en que debía cumplir tareas y desobedeció los protocolos e indicaciones reiteradas para determinadas situaciones laborales, despedímosla desde hoy por esas justas y gravísimas causas que impiden la continuación de la relación laboral y ocasionan total pérdida de confianza y grave injuria a los intereses del laboratorio…”.

La mera lectura de la misiva de extinción refleja falencias que afectan la viabilidad rescisoria, como ser, el carácter genérico de las faltas imputadas y de las circunstancias que las rodearon, pues carecen del debido desarrollo expositivo y la mención a supuestos antecedentes que no se detallan en la comunicación. Todo ello resulta insuficiente a la luz de lo normado por los arts. 242 y 243 LCT.

Tal orfandad, por otra parte, tampoco ha sido desvirtuada por el material probatorio existente, y mucho menos por los argumentos del memorial recursivo, que se limitan a discrepar con lo resuelto,

afirmando que el despido fue correctamente comunicado y se encuentra probado en autos por otros medios de prueba, sin brindar mayor especificaciones sobre el punto (art. 116 LO).

En virtud de lo expuesto, corresponde desechar la queja y ratificar lo decidido en origen en este aspecto.

IV.-La señora jueza a quo desestimó las diferencias salariales reclamadas, pues consideró que la pretensora no invocó una disminución global de salarios, y porque estimó que el cambio de imputaciones o modo de denominar los distintos rubros no puede causar...

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