Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 095149/2008/CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

95149/2008

B.A.S. Y OTROS c/ MUNNICH GERMAN

FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, junio 17 de 2021.-JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I - Contra la resolución de fs. 1252/3 (digital), en cuanto desestima la fijación de astreintes requerida, apela la parte actora, expresando agravios a fs. 1257/1260, los que previo traslado de ley fueran contestados por la parte demandada a fs. 1262/1265.

    II - Se agravia de lo resuelto por cuanto la magistrada considera improcedente su fijación con basamento en que su admisión importaría violar la inmutabilidad de la condena dispuesta y que frente al incumplimiento debe seguirse los efectos de su ejecución.

    La parte demandada solicita su deserción y, en subsidio, se confirme lo resuelto en mérito a los argumentos que esgrime y a lo que cabe remitir en honor a la brevedad.

  2. En cuanto al pedido de inadmisibilidad articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la...

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