Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FLP 043006980/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 43006980/2004/CA1 caratulado “BUSTILLO, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 12;

I.A..

Conforme se desprende de las constancias de la causa, a través de la acción promovida por E.A.B. se persiguió el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones pactadas originariamente para la devolución de los títulos públicos de su titularidad (Bonos Externos Globales con vencimiento 2017) habidos en la cuenta comitente 0007021402-1, depositante 1382, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de U$S 91.000. A su vez, el actor peticionó que se normalizara la percepción de las rentas que en el futuro se devengaran respecto de los títulos referidos.

De acuerdo a la decisión del 05/08/04, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y del art. 3 del decreto 320. En consecuencia, se dispuso cautelarmente la entrega al titular de los bonos de la suma de dólares estadounidenses correspondientes a la amortización y renta de sus títulos públicos adeudados a esa fecha, como así también de los sucesivos vencimientos que se vayan produciendo hasta el dictado de la sentencia (fs. 15 y vta.).

Esa medida luego fue revocada por esta S. por aplicación del precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 48 y vta.).

Después, con la sentencia dictada el 16/03/06 Fecha de firma: 27/09/2017se hizo lugar a la acción incoada contra el Estado Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24779382#189113574#20170927081348823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Nacional, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de los arts. 1 y 2 del Decreto 214/02 y del 471/02, ordenando al Estado Nacional que se abstenga de pesificar los Bonos Externos Globales con vencimiento 2017 de titularidad del actor, manteniéndolos en la moneda de origen y teniéndose por definitiva la entrega del monto liberado en el marco de la medida cautelar (fs. 57/60).

Dicho pronunciamiento fue también revocado por este Tribunal con los alcances del precedente “G.”

(fs. 86/92), lo cual quedó firme por la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido por el actor (fs. 125/126).

Con lo resuelto, el Estado Nacional solicitó la restitución de los fondos percibidos por la parte actora, los que de acuerdo a la liquidación remitida por la Coordinación de la Unidad de Registro de la Deuda...

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