Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 2 de Noviembre de 2010, expediente 66.376

Número de expediente66.376
Fecha02 Noviembre 2010
Número de registro68351

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.376 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 02 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.376, caratulado: “BUSTILLO, B.M. y Otros c/EST. NAC.- C.N.A. y S. (e/l) s/SEGURO DE VIDA

OBLIGATORIO” (nro. de origen 12.466) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 75/78vta. contra la resolución de f. 73.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. A.E.F., dijo:

1ro.) Los actores (a pesar de domiciliarse en Bahía Blanca, menos uno en General C.) interpusieron la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 de la Capital Federal, el que se declaró incompetente en razón de la materia (pero no del territorio) y dispuso la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (fs. 46/47). Sin embargo los actores pidieron el USO OFICIAL

envío del expediente a nuestra ciudad (fs. 53/55); el juez laboral,

encontrándose notificada la sentencia interlocutoria, no hizo lugar a lo solicitado (f. 57).

Recibidas las actuaciones el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal en turno, hizo saber a los actores el juez que iba a conocer, (f. 59) y contra dicho auto, los actores interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio y reiteraron el pedido de remisión de la causa a esta sede (fs.

61/62vta.). El juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y remitió lo actuado al Juzgado Federal de Bahía Blanca (f. 65 y vta). Recibidas las actuaciones, el señor J.F.N.° 2 de la sede aceptó la competencia a f. 70.

Posteriormente los actores constituyeron domicilio en la sede y solicitaron que se notifique al Procurador del Tesoro de la Nación la nueva radicación (f. 71 y vta.). A f. 73 declaró la caducidad de la instancia por haber vencido en exceso el plazo del art. 310, inc.

  1. , CPCCN, resolución contra la que los actores interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 75/78vta.). El magistra-

do local rechazó la primera y concedió la segunda en relación y con efecto suspensivo (f. 79).

2do.) Sobre la imposibilidad de los actores de prorrogar la competencia territorial después de haber interpuesto la demanda en la ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. entre otros, “I. de Dorado,

M.A. y otros c/Estado Nacional y otros s/ seg. de vida obligatorio”, del 6/11/2007; “H., E.J. y otros c/E.N. –

CNAS”, del...

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