Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 051020277/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BUSTAMANTE, V.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BUSTAMANTE, V.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 51020277/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, por cuanto acogió parcialmente la demanda entablada por la señora V.A.B. en contra del Estado Nacional – Dirección General de Fabricaciones Militares y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 18.357,40. A su vez, impuso las costas en un 70 % a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la accionante, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por las labores desarrolladas en la instancia de grado .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo: I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 208/208vta.), en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, por cuanto acogió parcialmente la demanda Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8662093#213228330#20180822114250465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BUSTAMANTE, V.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

entablada por la señora V.A.B. en contra del Estado Nacional – Dirección General de Fabricaciones Militares y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 18.357,40. A su vez, impuso las costas en un 70 % a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la accionante, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por las labores desarrolladas en la instancia de grado (fs. 193/205vta.) .- II.- En oportunidad de fundar su recurso de apelación (fs. 218/233), los agravios vertidos en primer lugar por la parte demandada, se circunscriben a cuestionar que el Juzgador haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños causados por las explosiones acaecidas el mes de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero, independientemente de si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma.

Refiere que es necesario previamente la acreditación de un daño cierto por parte de quien lo invoca, como así también la actividad o inactividad estatal en el hecho base de la acción; y la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño que se reclama.

Por otro lado, se queja del reconocimiento del rubro daño moral, entendiendo que el mismo no está debidamente fundado por cuanto se advierte la falta de sustento entre lo resuelto y los elementos citados en la resolución. Sostiene que la prueba testimonial rendida en autos no resulta suficiente a los fines de acreditar los extremos invocados.

Señala las contradicciones de tiempo, lugar y distancia; la poca claridad del testimonio de J.O.L.; y su absoluta parcialidad. De este modo, aduce que dicha prueba testimonial pierde la fuerza de convicción que se Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8662093#213228330#20180822114250465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BUSTAMANTE, V.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

requiere para acoger el rubro de daño moral reclamado.

En tercer lugar, se agravia de los intereses mandados a pagar en la sentencia de grado y arguye que no corresponde adicionar el dos por ciento (2 %) mensual a la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., ni deben computarse los intereses desde fecha anterior al dictado de la sentencia. Además, manifiesta que la actora en su escrito de demanda no solicitó accesorios ni actualización o intereses del monto reclamando, por lo que mal puede el Sentenciante expedirse en mayor medida o cuantía de lo efectivamente solicitado por la actora, y en consecuencia, ha fallado ultra petita .

Finalmente, cuestiona la imposición de costas efectuada por el Juez a quo toda vez que a su entender los porcentajes establecidos son inequitativos. Ello en virtud de que de todos los rubros reclamados por la accionante (daño material, daño emergente, daño psíquico e incapacidad sobreviniente y daño moral, además de plantear la incostitucionalidad del art. 21 de la ley 24.624), la sentencia de grado sólo reconoció el último rubro citado, por lo que solicita la revocación de las costas y se fije un mayor porcentaje de condena a la parte actora.

Asimismo, como consecuencia de los agravios planteados sobre la imposición de costas, solicita la readecuación de los montos regulados en materia de honorarios a los letrados intervinientes. Al respecto, arguye que los montos determinados para la representación letrada de la parte actora devienen exagerados y cuestionables en función del éxito conseguido, solicitando sean revocados los mismos y se realice nueva regulación adecuando los emolumentos a la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N. en Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8662093#213228330#20180822114250465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA...

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