Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 013356/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 13.356/2014/CA001 - JUZG. Nº55

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos “B.R.R.

C/BANCO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y

OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte.

n°13.356/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 1018/1030, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. El Sr. R.R.B. pretende que el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y PCA Valores S.A. lo indemnicen por los daños sufridos como consecuencia de la apertura de una cuenta bancaria con firma apócrifa –que oportunamente se le atribuyera– y diera lugar a la ejecución del saldo bancario deudor y a un proceso Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    ejecutivo por el cobro de un cheque librado contra aquella.

    La sentencia dictada a fs. 1018/1030

    admitió la demanda entablada por el Sr.

    1. contra la entidad bancaria nombrada,

    con costas; y la rechazó respecto de PCA

    Valores S.A., con costas.

    Para fallar como lo hizo el juez de la anterior instancia, luego de valorar la prueba producida, consideró juzgar la causa por las normas que regulaban la responsabilidad extracontractual (conf. art. 1.107 del Código Civil).

    En este sentido, citando antecedentes jurisprudenciales y valorando la prueba producida, explicó que la responsabilidad de un banco por la apertura de una cuenta corriente sin haber cumplido los requisitos previstos para ello, es de naturaleza extracontractual,

    cuyas reglas involucran las consecuencias mediatas previsibles. Además, refirió que el banco demandado resulta responsable por los daños y perjuicios ocasionados al reclamante debido a la apertura fraudulenta de una cuenta corriente a su nombre, ya que la entidad no adoptara los controles adecuados ni verificara la identidad del cliente al momento de abrir la demanda.

    Asimismo, en cuanto a PCA Valores S.A., determinó que la conducta que desplegara Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    la financiera codemandada debía estimarse como diligente y carente de antijuricidad.

    Disconformes con esta decisión, se alzaron el actor a fs. 1038 (recurso concedido a fs. 1039) y el codemandado Banco Provincia de Tierra del Fuego a fs. 1040 (recurso concedido a fs. 1041). El primero expresó agravios a fs.

    1061/1066 y el restante fundó su recurso a fs.

    1067/1076. A fs. 1078/1098 el actor contestó el traslado de la expresión de agravios del codemandado apelante.

  2. El actor se agravia del rechazo de la demanda decidido en la instancia anterior respecto de PCA Valores S.A. y, en caso de no revocarse la sentencia en este aspecto,

    cuestiona que se le hayan impuesto las costas y la base considerada para regular los honorarios profesionales, comprensiva del capital y los intereses reclamados en el escrito de inicio.

    Por su parte, el Banco Provincia de Tierra del Fuego se queja que en la sentencia recurrida se lo considere responsable de los perjuicios sufridos por el actor, ya que sostiene que se encuentran ausentes los presupuestos de la responsabilidad civil, en particular el factor de atribución. A todo evento, cuestiona que en la instancia anterior no se ponderó que el Sr. B. incurrió en culpa concurrente por no haber denunciado oportunamente la pérdida de su Documento Nacional de Identidad, la admisión del daño Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    moral, que el juez otorgó por este concepto una suma superior a la reclamada en el escrito de demanda y, finalmente, la procedencia del lucro cesante.

  3. Por una cuestión de método trataré en primer lugar los agravios del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y seguidamente los del actor.

  4. El cumplimiento de los requisitos que exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de forma se debe valorar sin un criterio riguroso a fin de garantizar con amplitud la apertura de la doble instancia que, como regla general, prevé el ordenamiento procesal.

    Dicho en otras palabras, la deserción del recurso por insuficiencia del contenido del escrito de expresión de agravios, debe ser interpretada con criterio restrictivo como toda pérdida de derechos.

    Desde esta perspectiva, aprecio que el escrito de expresión de agravios del codemandado Banco de la Provincia de Tierra del Fuego contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, por lo que considero que no corresponde acceder al pedido de deserción formulado por el actor.

    Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    En consecuencia, examinaré las quejas que trae el codemandado apelante respecto de la decisión adoptada en la instancia anterior.

    El colega de primera instancia a partir de una evaluación minuciosa de la prueba producida en autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN),

    consideró acreditado que la conducta negligente de la entidad bancaria posibilitó que un tercero que usurpó la identidad del actor abra una...

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