Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Febrero de 2019, expediente CSS 104525/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104525/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la ANSeS y la actora contra la sentencia de grado. El organismo cuestiona el plazo de cumplimiento. El actor la imposición de las costas, la tasa de interés, y la fecha inicial determinada en la sentencia.

Al recurso de ANSES En cuanto al plazo establecido en el art.22 de la ley 24.463, considero que la crítica deviene abstracta, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la correcta determinación de la fecha inicial de pago, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24463.

Al recurso de la parte actora Con respecto al agravio referido a la inconstitucionalidad del art.21 de la Ley 24.463, el Superior Tribunal de la Nación en los autos “F.V. c/ ANSeS s/ Interrupción de Prescripción” (331:1873), por la mínima diferencia de un voto ratificó la constitucionalidad de esta norma, criterio que reiteró en otros precedentes (v. “De Majo, Salvador Félix c/

ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, “Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 16 de noviembre de 2014, entre otros).

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia con respecto a este agravio.

En relación con la tasa de interés que corresponde aplicar, la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional reclamado, torna necesario establecer una tasa de interés que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito (“idem” CNAT, Acta Nº2658 del 8/11/17), lo cual sólo puede lograrse mediante la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina...

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