Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 072550/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72550/2014

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “BUSTAMANTE, M.V.C./ PEPSICO DE ARGENTINA SRL Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.318/322

    rechazó la demanda interpuesta por la actora con costas en el orden causado.

    Apela la parte actora expresando agravios a fs.325/329

    con réplica de la aseguradora (fs.331/333).

    La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta considerando que la demandante no logró acreditar los presupuestos de atribución de responsabilidad de la acción civil en que fundó su reclamo.

  2. La actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    1. Omitió pronunciarse sobre el reclamo de las horas extras incluidas en la demanda.

      A fs. 325 y ss. expresa que la Jueza de grado omitió

      sentenciar su reclamo de diferencias salariales por horas extras, lo que resulta efectivamente así, razón por lo que corresponde su tratamiento.

      Señala que el perito contador ha calculado las horas extras (fs. 292) reclamadas al 50 y 100% y que de la misma surge que PEPSICO DE ARGENTINA SRL no exhibió planilla horaria, lo que habría dejado en claro el reclamo ya que se fichaba el ingreso y egreso al establecimiento.

      Funda además la pretensión en la declaración de la testigo L., compañera de trabajo de la actora que afirmó

      que la actora los “días de cierre” se quedaba hasta la madrugada excediendo el horario de salida que era las 18 hs. y que esas horas no eran abonadas.

      La declaración de L. obra efectivamente a fs.284/285 de autos y surge de sus dichos lo antes expresado,

      no habiendo sido impugnada por PepsiCo.

      El art. 6° de la Ley 11544 establece: Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:

    2. Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo Fecha de firma: 17/06/2021

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo;

    3. Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;

    4. Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley.

      Como lo informara el perito contador la empleadora codemandada PEPSICO DE ARGENTINA SRL no exhibió dichas planillas de horario (fs. 240 y vta.) por lo que estando a su alcance y posibilidad desvirtuar la presunción hominis a favor de la trabajadora prevista en el art.55 de la LCT no lo hizo,

      razón por la cual el reclamo prospera y diferiré a condena la suma de $ 65.279 calculadas por el perito y correspondientes al periodo laborado por la actora, informado pericialmente y que llevarán intereses desde el momento del cese operado el día 26 de mayo de 2014 conforme telegrama obrante a fs. 173,

      suma a la que se adicionarán intereses a las tasas establecidas por el Tribunal (Actas 2601/14; 2630/16 y 2658/17) hasta su efectivo pago.

      Asimismo, responderá por las costas en la proporción de condena.

      Así lo voto.

    5. Omitió considerar la multa del art.45 de la Ley 25345.

      Señala...

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