Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 039572/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 39572/2013/CA1

AUTOS: “B.L.A. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan las codemandadas Asociart S.A.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. a tenor de los memoriales presentados el 07.03.22, los que merecieron la oportuna réplica de la parte actora, conforme las presentaciones del 10.03.22 y 14.03.22. Asimismo, la perita contadora recurrió sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Recuerdo que el Sr. B.L.A. inició demanda contra Asociart S.A. A.R.T., con el fin de lograr el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557, por las secuelas incapacitantes que alegó padecer a causa del accidente de trabajo ocurrido el 27.04.12. Relató que trabajaba para Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A., cumpliendo tareas de chofer de camión blindado, y que ese día, mientras se encontraba a bordo del camión que conducía, un vehículo que circulaba en dirección contraria invadió su carril y lo colisionó de frente. Sostuvo que efectuó la denuncia ante la aseguradora demandada y que en la actualidad presenta secuelas psicofísicas cuya reparación reclama (v. fs. 6/27).

    A su turno, Asociart S.A. A.R.T. reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del accionante en los términos de la ley 24.557 y haber recibido la denuncia Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    del infortunio y afirmó haber otorgado al actor prestaciones médicas hasta su alta médica sin incapacidad (v. fs. 39/42 vta.).

    A fs. 213/214 se resolvió acumular a las presentes actuaciones la causa nro.

    21953/2015, caratulada “B.L.A. c/ Transportadora de Caudales Vigencia Duque SA s/ Despido”.

    Allí, el Sr. B. inició demanda contra Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. orientada, por un lado, al cobro de una indemnización en el marco del derecho común que repare las consecuencias dañosas del infortunio ocurrido el 06.09.2013 y, por otro lado, al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v.

    fs. 223/239).

    Indicó que comenzó a trabajar para la demandada el 11.05.06, en perfectas condiciones de salud, y que trabajó en las tareas de cargar y transportar caudales primero,

    y luego como chofer de camiones blindados de caudales, con una jornada de lunes a sábados desde las 4 o 5 horas hasta las 15, 16 o 17 horas, según el trabajo asignado, con una remuneración mensual de $7.980. Destacó que sufrió maltrato por parte de sus superiores, presiones para obtener mejor resultados durante las largas jornadas que lo obligaban a cumplir y que debía transportar caudales en lugares peligrosos de la Ciudad y el Gran Buenos Aires, todo lo cual significaba un gran estrés laboral. Añadió que los camiones se encontraban en deficiente estado. Señaló que el 06.09.13, mientras se encontraba en el playón de estacionamiento de los camiones, sufrió un infarto cardíaco, a raíz del cual debió ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades.

    Destacó que, transcurridos 12 meses desde el infortunio, le notificaron que había ingresado en el periodo de reserva de puesto de trabajo y que dejaría de percibir salarios,

    razón por la cual requirió a su empleadora que depusiera de su reprochable actitud, dado el carácter profesional de la enfermedad sufrida. Manifestó que la demandada mantuvo su malicioso accionar, razón por la cual reiteró mediante CD su requerimiento, pero, frente al silencio guardado por su empleadora, el 15.10.14 se consideró despedido.

    Fundó la responsabilidad de la demandada en las previsiones del Código Civil entonces vigente, a raíz del riesgo que implicaban las tareas y el ambiente laboral en el que se desempeñaba.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    La demandada por su parte, luego de realizar la negativa de rigor y reconocer la fecha de ingreso y las tareas denunciadas en el inicio, sostuvo que el actor trabajaba en una jornada de lunes a viernes de 8 horas y 45 minutos y que su remuneración ascendía a $7.275. Rechazó la responsabilidad imputada en los términos del derecho común y negó

    que las tareas realizadas por el accionante guardaran relación de causalidad con el accidente de trabajo denunciado. Explicó que, luego de cursar la correspondiente licencia por enfermedad con motivo del infarto sufrido, el 5.09.13 el actor ingresó en período de reserva de puesto, frente a lo cual aquél peticionó en forma infundada que su afección inculpable fuera denunciada como enfermedad profesional, lo que culminó en su despido indirecto de fecha 21.10.14. Solicitó la citación como tercero de Asociart S.A. A.R.T. (v fs.

    351/364 vta.).

    La citada como tercera compareció a estar a derecho, rechazó su responsabilidad en el marco del derecho común y destacó que las patologías denunciadas son de carácter inculpable (v. fs. 383/399).

  3. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. B.L.A., orientada al cobro de prestaciones dinerarias de la L.R.T.

    Para así decidir, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de la renta periódica, consideró acreditado en la causa que el accionante es portador de una incapacidad psicofísica del 62%, por lo que decidió acoger el reclamo incoado en los términos del art. 14, ap. 2) inciso b) de la L.R.T. por la suma de $475.724,54, más los intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con las Actas de esta Cámara N º 2601/14, 2630/16 y 2658/17, y con costas a la demandada.

    Asimismo, luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 39 L.R.T. y con base en el informe pericial médico -en el que se ponderó que el accionante padece de una incapacidad psicofísica del 50%-, hizo lugar a la demanda entablada en el marco del derecho común por entender acreditados los presupuestos de responsabilidad civil, en el marco de los arts. 1109 y 1113 y cc. del Código Civil entonces vigente. Con relación a la citada como tercera, a partir del principio de congruencia, la exoneró de responsabilidad sin perjuicio de la acción de repetición que pueda llegar a dirigir la empleadora en su contra.

    De este modo, condenó a Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. a abonarle al Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    actor la suma de $840.000 -por daño patrimonial y moral-, más intereses desde la fecha del siniestro, de conformidad con las Actas de esta Cámara N º 2601/14, 2630/16 y 2658/17,

    con costas a la demandada.

    Por último, en cuanto al distracto, consideró que el despido decidido por el trabajador resultó ajustado a derecho. Señaló que está acreditado que la empleadora dejó

    de abonar a aquél los salarios sin ninguna justificación e incumplió con su deber de denunciar a la aseguradora el accidente de trabajo sufrido por aquél. En esta inteligencia,

    hizo lugar en lo principal al reclamo por despido y condenó a la empleadora a abonar al actor la suma de $ 276.576,92 más los intereses de conformidad con las Actas de esta Cámara N º 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con costas a la demandada.

  4. Se agravia Asociart S.A. A.R.T. porque entiende, en relación al accidente ocurrido en fecha 27.04.12, que la determinación del porcentaje de incapacidad no respetó

    los parámetros establecidos en el decreto 659/96. Se queja también porque aquél no tiene relación causal con el accidente denunciado en autos.

    Por su parte, Transportadora de Caudales Vigencia Duque S.A. cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por la colega de la instancia anterior para determinar la procedencia de su responsabilidad civil, en la inteligencia que la patología sufrida por el actor obedece a una causa ajena al trabajo (enfermedad inculpable). Sostiene que no se encuentran reunidos los presupuestos de responsabilidad civil exigidos por la normativa invocada. Afirma que de las pruebas reunidas no surge el carácter riesgoso de las tareas realizadas por el accionante. En cuanto al monto de condena, advierte que aquél se encuentra actualizado por una tasa anual del 4%, por lo que solicita que sea fijado a valores actuales y que no le sean aplicados intereses. Se agravia también por la falta de condena a la tercera citada.

    Protesta por la procedencia del reclamo por despido, que se haya omitido que se abonó la liquidación final, que se haya hecho lugar a la multa que prevé el art. 80 de la L.C.T. y que se la haya condenado a entregar de los certificados pertinentes, los que se encuentran consignados en autos. Entiende que contaba con motivos para no abonar las indemnizaciones por despido y reclama la revocación de la condena al pago de la multa del Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    art. 2° de la ley 25.323. Asimismo, se queja de la base salarial tomada por la Sra. Jueza para efectuar el cálculo de los rubros diferidos a condena.

    Cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, particularmente, que le fueran impuestas...

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