Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012489/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 12489/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49618 CAUSA Nº 12.489/2013-SALA

VII- JUZGADO Nº75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “B., J.N. c/ FNLS S.R.L.

s/ despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra FNLS S.R.L..

Señala que ingresó a trabajar bajo se dependencia el 19/09/2006, y que su categoría era la de encargado de producción.

Denuncia que existían distintos tipos de irregularidades registrales, tales como la categoría detentada y el salario percibido.

Viene a reclamar indemnización por despido, diferencias salariales y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.146/152, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.453/458, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs.467/477), demandada (fs.464) y perito contador (fs.461).

II- Se agravia la parte actora, por el rechazo de demandada dispuesto por el sentenciante y aduce que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa y arguye que la sentencia cuestionada resulta arbitraria.

En primer lugar, cabe señalar, tal como lo ha hecho el sentenciante, que del intercambio telegráfico entre las partes, surge que el reclamo del trabajador, se centra en denunciar una categoría laboral diferente a la registrada “encargado de producción”, y en la percepción mayor a la que consta en los registros ($7000).

En la intimación cursada el 7 de noviembre de 2012, donde reclama la regularización de su situación, no identifica cuales serian las diferencias sobre el salario básico y adicionales de convenio, mucho menos cuestiona el C.C.T. que le era aplicado; es decir en el telegrama enviado no pide que su relación laboral sea encuadrada dentro de otro C.C.T..

Sentado ello, advierto que en el escrito de inicio (fs.5vta.), solicita el adicional por responsabilidad art. 39 C.C.T. 60/89, más no puedo dejar de destacar Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20533687#161096383#20160909090209835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 12489/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII que es la única mención que se hace del C.C.T. en cuestión ya que, ni en el relato de los hechos, ni en el apartado V (fs.8) DERECHO, el C.C.T. es invocado, es decir la única y aislada mención que se hace de la normativa es en el reclamo de un adicional.

Lo antes indicado, no resulta ser un detalle menor, ni mucho menos una cuestión de excesiva formalidad, ya que lo que resulta un requisito insalvable establecido en el art.65 de la L.O. que la demanda contenga un relato circunstanciado de los hechos y que cada uno de los reclamo, encuentre un fundamento legal.

En efecto, no hay tampoco, en el escrito de inicio una mínima descripción de las tareas desarrolladas, sino que se limita a la enunciación de la categoría que considera detentaba, más resulta cuanto menos incompleto, que un reclamo basado en diferencias salariales por categoría, que al menos de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR