Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita846/21
Número de CUIJ21 - 513868 - 7

T. 312 PS. 84/88

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T., en autos "BUSTAMANTE, HUGO contra COOP. AGROP. VDO. TUERTO LTDA. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 419/17 - CUIJ 21-24820815-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513868-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de V.T. revocó la sentencia de grado, y rechazó la demanda (fs. 1/8).

    Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por afectación al derecho de propiedad, desconocimiento de las normas aplicables y violación de los principios del derecho laboral (fs. 25/30).

    En su presentación, señaló que en el caso lo discutido radicó en el encuadre convencional de las actividades desarrolladas por el señor B. para la Cooperativa demandada, con las consecuentes diferencias salariales e indemnizaciones adeudadas por el despido indirecto, que tuvo su origen en la negativa de la demandada a regularizar la relación laboral.

    Al respecto, sostuvo que la sentencia de Cámara, que revocó el decisorio de grado y rechazó la demanda, resulta arbitraria desde que no tuvo en cuenta lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 (Camioneros) en cuanto a: que el mismo "será de aplicación para la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de carga"; y que debe entenderse "por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante", "siendo conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo".

    En consecuencia, afirmó que el trabajo que realizaba el actor para la demandada encuadra en los preceptos del referido convenio, ya que se encuentra probado en autos que el mismo era chofer de carga y trasporte de granos y fertilizantes desde los campos de los asociados hasta la Cooperativa para su acopio y desde la empresa hacia los puertos.

    Describió como formalista y teñida de parcialidad la decisión de la Cámara de considerar no aplicable el...

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