Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 014017/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “B.H.J. CONTRA DIEZ

TRECHUELO DIEGO RUBEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXP. Nº 14.017/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado, hizo lugar a la demanda interpuesta por H.J.B. contra D.R.D.T., condenándolo a abonar la suma de $145.290, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio. Asimismo aceptó la defensa opuesta por Liderar Compañía General de Seguros,

    con costas al demandado (arts. 68 y 69 del CPCC).

  2. Dicho decisorio fue apelado por la parte actora, quien presentó su agravio de forma virtual, donde se queja de lo resuelto en relación a la falta de legitimación deducida por la aseguradora. Medió

    contestación en formato digital de la citada en garantía.

  3. Esta fuera de discusión que el día 14 de diciembre de 2016, aproximadamente a las a las 22:00 hs., circulaba al mando de la moto marca B.R. dominio 220-KRP por la Av. J.B.J. desde Av. G.. Paz hacia el centro de la Ciudad de Buenos Aires,

    cuando a la altura de la cancha del club V.S. en la rotonda que se encuentra justo con el cruce de Jonte, resultó embestido en la Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    parte trasera por la delantera del Renault Clío conducido por el demandado.

  4. Por no encontrarse discutida la responsabilidad decidida en autos, me concentraré en el recurso esgrimido respecto a la excepción referida.

    1. Excepción de falta de legitimación La parte actora, solicita que se modifique la sentencia,

    conforme lo expone en sus quejas, extendiéndose la condena a la citada en garantía con costas.

    Para una más cabal comprensión de la situación generada con el pago de la prima, vale recordar que, a fs. 97 se presentó Liderar Compañía General de Seguros S.A., mediante apoderado, contestando la citación en garantía. Asimismo, reconoció la existencia de un contrato de seguro con el demandado a la fecha del hecho indicado en la demanda, pero opuso como defensa la ausencia de denuncia del siniestro y la falta de pago de la prima.

    En otros términos, si bien en la oportunidad reconoció

    que existía a la época del sinestro relatado por la actora un contrato de seguro que amparaba al demandado, refirió también que para ese entonces la póliza no se encontraba vigente, ya que la cobertura estaba suspendida por encontrarse impago el premio del seguro.

    Explicado ello, vale resaltar que en el contrato de seguro,

    la prima constituye la contraprestación, en relación sinalagmática, de la obligación asumida por el asegurador que consiste en el pago de la indemnización o de la prestación convenida (art. 1°, Ley de Seguros).

    Visto desde otra óptica, la relación obligacional emergente del contrato de seguro genera, desde la perspectiva del asegurado como sujeto pasivo o deudor, el deber jurídico de cumplimiento de una prestación principal, una conducta consistente en “dar” (art. 495 del Código Civil), que tiene por objeto una suma de dinero (arts. 616 y sgs. del Código cit). Esta es, precisamente, en el esquema de la teoría Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    de la causa, el deber que funciona como contravalor o contraprestación de la indicada obligación de la aseguradora, de modo que ambas deben cumplirse en el esquema de una interdependencia funcional.

    Se advierte entonces que nos hallamos ante uno de los efectos que genera el contrato bilateral, como lo es el contrato de seguro. Así, el efecto sancionatorio de la suspensión se materializa desde el vértice de la obligación del asegurador, pues éste deja de garantizar el riesgo desde que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR